C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-17)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 63

Capítulo V - Derechos y Representación Sindical
Artículo 17

Derechos Sindicales

La Dirección de la Empresa se remite a los derechos que sobre esta materia incorpora nuestra
normativa legal, tanto los incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, como los incluidos en el
Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
La Empresa proporcionará al Comité de Empresa local social, tablón de anuncios y cobro por nómina
de la cuota sindical.
Artículo 18

Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria como órgano de vigilancia e interpretación de las cláusulas del
presente Convenio Colectivo, compuesta por un máximo de seis integrantes, que serán designados
a razón de 50% por cada una de las partes, representantes legales de los trabajadores y trabajadoras
y empresarial. La sustitución de cualquiera de estos integrantes, será acordada por cada una de las
partes, según proceda en cada caso, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con
las funciones que se especifican en los siguientes artículos.
La Comisión Paritaria habrá de reunirse, a petición de una de las partes, y su funcionamiento se
realiza en la forma que la misma acuerde.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
x

Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio,

x

Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio,

x

A instancia de alguna de las partes, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas,
mediar y/o conciliar, en su caso, así como arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos
ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

Artículo 19.

Remisión a Convenio Sectorial y Otra Normativa

En defecto de normas aplicables del presente convenio y en todas aquellas materias no previstas
en el mismo, se remitirá a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid vigente en aquello que no sea contrario a la
legalidad y en el ET, todo ello de conformidad con el artículo 84 del ET.
En materia de Seguridad y Salud de los trabajadores y trabajadoras se ceñirá a lo dispuesto por la
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Previsión de Riesgos Laborales, y a cuantas disposiciones
desarrollen sus preceptos.
Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el Acuerdo
Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de
Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre la creación
del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid
y su normativa de desarrollo, al igual que se someten a dicho organismo para solventar de manera
efectiva las discrepancias surgidas en virtud de los recogido en el Artículo 82.3 del ET.
Delegado de Medioambiente

El Comité de Empresa designará de entre sus integrantes a un o una Delegado/a de Medioambiente
al objeto de apoyar y participar en las actividades e iniciativas que se adopten en esta materia en
Flowserve Spain, S.L.
Serán funciones del Delegado o Delegada de Medioambiente:
x

Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción medioambiental.

BOCM-20210408-17

Artículo 20.