C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-17)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Artículo 14
B.O.C.M. Núm. 83
Días de Trabajo
Durante cada año de la vigencia del presente Convenio, el calendario laboral constará de doscientos
veintidós días hábiles de trabajo. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se
distribuirá según acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa.
Los días de exceso de jornada (flexibles) correspondientes al trabajador o trabajadora se podrán
partir en jornadas de 4 horas.
Artículo 15
Tiempo de Descanso
Los tiempos de descanso utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como
jornada efectiva de trabajo.
Artículo 16
Vacaciones
Las personas pertenecientes a la plantilla dispondrán de veintiún días laborables de vacaciones, que
se disfrutarán preferentemente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
Cuando las necesidades de trabajo así lo requieran, y siempre por mutuo acuerdo entre la Empresa
y la persona trabajadora, el disfrute de vacaciones podrá fraccionarse a lo largo del año,
respetándose, en todo caso, la jornada anual establecida.
El personal empleado conocerá las fechas que le corresponden de vacaciones al menos dos meses
antes, del comienzo de su disfrute.
Con carácter exclusivo para el personal procedente de la compañía Ingersoll-Rand, S.A. que
figuraba en su plantilla a 31 de Diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo
dispuesto en el acuerdo del 13 de Enero de 1988 según el siguiente texto, que se aplicará en sus
propios términos y con carácter restrictivo:
Todo el personal con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos
días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido
gozarán de tres días adicionales”.
BOCM-20210408-17
El detalle de horario diario, distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles y puentes
para 2.020, se reflejan a continuación en el Calendario Laboral para dicho año:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Artículo 14
B.O.C.M. Núm. 83
Días de Trabajo
Durante cada año de la vigencia del presente Convenio, el calendario laboral constará de doscientos
veintidós días hábiles de trabajo. La diferencia, hasta el total de días hábiles de cada año, se
distribuirá según acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa.
Los días de exceso de jornada (flexibles) correspondientes al trabajador o trabajadora se podrán
partir en jornadas de 4 horas.
Artículo 15
Tiempo de Descanso
Los tiempos de descanso utilizados para la comida o aseo personal no serán computables como
jornada efectiva de trabajo.
Artículo 16
Vacaciones
Las personas pertenecientes a la plantilla dispondrán de veintiún días laborables de vacaciones, que
se disfrutarán preferentemente en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.
Cuando las necesidades de trabajo así lo requieran, y siempre por mutuo acuerdo entre la Empresa
y la persona trabajadora, el disfrute de vacaciones podrá fraccionarse a lo largo del año,
respetándose, en todo caso, la jornada anual establecida.
El personal empleado conocerá las fechas que le corresponden de vacaciones al menos dos meses
antes, del comienzo de su disfrute.
Con carácter exclusivo para el personal procedente de la compañía Ingersoll-Rand, S.A. que
figuraba en su plantilla a 31 de Diciembre de 1993, y como un derecho a extinguir, se respetará lo
dispuesto en el acuerdo del 13 de Enero de 1988 según el siguiente texto, que se aplicará en sus
propios términos y con carácter restrictivo:
Todo el personal con más de quince años de servicio ininterrumpido en la empresa gozarán de dos
días adicionales de vacaciones, y los que tengan más de veinte años de servicio ininterrumpido
gozarán de tres días adicionales”.
BOCM-20210408-17
El detalle de horario diario, distribución de días de trabajo, jornada de verano, días flexibles y puentes
para 2.020, se reflejan a continuación en el Calendario Laboral para dicho año: