Torrejón de Ardoz (BOCM-20210407-77)
Urbanismo. Plan Especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
4. Las condiciones específicas para el Centro de Servicios de la Estación se establecen en la ficha del Estudios de Detalle n.o 1 en la página siguiente.
SECCIÓN 1.a
Condiciones de uso
Art. 51. Usos predominantes.—1. Los usos característicos se establecen para cada
una de las Unidades de Ordenación identificadas en el plano n.o 3 Unidades de Ordenación
con los siguientes códigos:
— O: Oficinas y hotelero.
— C: Comercio, hostelero y espectáculos.
2. En el Centro de Servicios de la Estación los usos característicos se especifican en
la ficha del Estudio de Detalle.
Art. 52. Usos compatibles.—1. Se consideran compatibles el resto el resto de los
usos pormenorizados considerados dentro del uso global Terciario, así como los usos pormenorizados dentro del uso global Dotacional y Servicios Urbanos.
2. También se considera compatible la vivienda vinculada a la guarda y custodia de
la instalación en las unidades de ordenación con superficie igual o superior a los tres mil
(3.000) metros cuadrados.
3. Se permite el uso Estación de Servicio en la parcela T-1 con la aplicación de las
condiciones de la ordenanza ZU.ES del PGOU.
SECCIÓN 2.a
Condiciones de la edificación
Art. 53. Clasificación en grados.—A los efectos de la aplicación de las condiciones
de la edificación en la zona se distinguen tres grados, que corresponden, cada uno de ellos
a los terrenos de la zona señalados en el plano de Calificación del Suelo con los códigos 1.o, 2.o y 3.o.
Art. 54. Condiciones de la parcela.—1. Las Unidades de Ordenación calificadas con
los grados 1.o y 2.o no podrán ser objeto de segregación en parcelas registrales independientes.
2. La Unidad de Ordenación T-3 es subdivisible en un máximo de dos parcelas con
superficie no menor de cinco mil (5.000) metros cuadrados.
3. En el Centro de Servicios de la Estación será el Estudio de Detalle el que establezca las condiciones de parcelación.
Art. 55. Posición de la edificación respecto a la alineación exterior.—1. En los
grados 1.o y 2.o la línea de edificación máxima en todas las plantas se grafía en los planos
de la serie 2 Red Viaria, Alineaciones y Rasantes.
2. En el grado 3.o se establece un retranqueo mínimo de cinco (5) metros.
Art. 56. Separación a linderos.—En los grados 2.o y 3.o la separación será igual o superior a la mitad de su altura de coronación (H/2) con un mínimo de cinco (5) metros.
En la parcela T.2 será de cinco (5) metros conforme se grafía en plano “Red viaria. Alineaciones y Rasantes”.
Art. 57. Ocupación de la parcela.—1. En los grados 1.o y 2.o la ocupación viene
determinada por las condiciones de posición de la edificación en relación a la alineación exterior y a los linderos.
2. En el grado 3.o se establece un coeficiente de ocupación máximo para las plantas
bajo y sobre rasante del cuarenta por ciento (40 por 100).
3. Los espacios libres resultantes tendrán un tratamiento ajardinado en, al menos,
el 20 por 100 de su superficie en el que será preferente la plantación de arbolado. En su pavimentación se utilizarán preferentemente superficies permeables, admitiéndose también el
aparcamiento en superficie con arbolado frondoso y la construcción de pequeñas instalaciones deportivo-recreativas al aire libre.
Art. 58. Altura de la edificación.—En todos los grados la altura máxima de la edificación se fija en tres (3) plantas, con dieciséis (16) metros de altura de cornisa. En la parcela T.2 será de cuatro (4) plantas más ático retranqueado tres (3) metros del frente a la
Avda. de la Constitución. Por encima de esta altura sólo se permitirán elementos arquitectónicos de composición, señalización y de infraestructuras necesarias para el desarrollo de
la actividad.
BOCM-20210407-77
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
4. Las condiciones específicas para el Centro de Servicios de la Estación se establecen en la ficha del Estudios de Detalle n.o 1 en la página siguiente.
SECCIÓN 1.a
Condiciones de uso
Art. 51. Usos predominantes.—1. Los usos característicos se establecen para cada
una de las Unidades de Ordenación identificadas en el plano n.o 3 Unidades de Ordenación
con los siguientes códigos:
— O: Oficinas y hotelero.
— C: Comercio, hostelero y espectáculos.
2. En el Centro de Servicios de la Estación los usos característicos se especifican en
la ficha del Estudio de Detalle.
Art. 52. Usos compatibles.—1. Se consideran compatibles el resto el resto de los
usos pormenorizados considerados dentro del uso global Terciario, así como los usos pormenorizados dentro del uso global Dotacional y Servicios Urbanos.
2. También se considera compatible la vivienda vinculada a la guarda y custodia de
la instalación en las unidades de ordenación con superficie igual o superior a los tres mil
(3.000) metros cuadrados.
3. Se permite el uso Estación de Servicio en la parcela T-1 con la aplicación de las
condiciones de la ordenanza ZU.ES del PGOU.
SECCIÓN 2.a
Condiciones de la edificación
Art. 53. Clasificación en grados.—A los efectos de la aplicación de las condiciones
de la edificación en la zona se distinguen tres grados, que corresponden, cada uno de ellos
a los terrenos de la zona señalados en el plano de Calificación del Suelo con los códigos 1.o, 2.o y 3.o.
Art. 54. Condiciones de la parcela.—1. Las Unidades de Ordenación calificadas con
los grados 1.o y 2.o no podrán ser objeto de segregación en parcelas registrales independientes.
2. La Unidad de Ordenación T-3 es subdivisible en un máximo de dos parcelas con
superficie no menor de cinco mil (5.000) metros cuadrados.
3. En el Centro de Servicios de la Estación será el Estudio de Detalle el que establezca las condiciones de parcelación.
Art. 55. Posición de la edificación respecto a la alineación exterior.—1. En los
grados 1.o y 2.o la línea de edificación máxima en todas las plantas se grafía en los planos
de la serie 2 Red Viaria, Alineaciones y Rasantes.
2. En el grado 3.o se establece un retranqueo mínimo de cinco (5) metros.
Art. 56. Separación a linderos.—En los grados 2.o y 3.o la separación será igual o superior a la mitad de su altura de coronación (H/2) con un mínimo de cinco (5) metros.
En la parcela T.2 será de cinco (5) metros conforme se grafía en plano “Red viaria. Alineaciones y Rasantes”.
Art. 57. Ocupación de la parcela.—1. En los grados 1.o y 2.o la ocupación viene
determinada por las condiciones de posición de la edificación en relación a la alineación exterior y a los linderos.
2. En el grado 3.o se establece un coeficiente de ocupación máximo para las plantas
bajo y sobre rasante del cuarenta por ciento (40 por 100).
3. Los espacios libres resultantes tendrán un tratamiento ajardinado en, al menos,
el 20 por 100 de su superficie en el que será preferente la plantación de arbolado. En su pavimentación se utilizarán preferentemente superficies permeables, admitiéndose también el
aparcamiento en superficie con arbolado frondoso y la construcción de pequeñas instalaciones deportivo-recreativas al aire libre.
Art. 58. Altura de la edificación.—En todos los grados la altura máxima de la edificación se fija en tres (3) plantas, con dieciséis (16) metros de altura de cornisa. En la parcela T.2 será de cuatro (4) plantas más ático retranqueado tres (3) metros del frente a la
Avda. de la Constitución. Por encima de esta altura sólo se permitirán elementos arquitectónicos de composición, señalización y de infraestructuras necesarias para el desarrollo de
la actividad.
BOCM-20210407-77
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID