C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210407-17)
Plan estratégico subvenciones – Orden 648/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
La entrada en vigor de la modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid el 2 de octubre 2020, en materia de licencias
urbanísticas municipales, en especial en lo referente a los nuevos procesos administrativos
de comprobación, inspección, control para el otorgamiento, así como a las debidas garantías
de seguridad jurídica en materia de disciplina urbanística, ha incrementado notablemente el
trabajo desarrollado en la Mancomunidad, requiriendo el refuerzo de los medios de que dispone. Al resultar de interés potenciar la colaboración a prestar a esta Mancomunidad, se precisa incrementar la cuantía de la ayuda a conceder para los años 2021, 2022 y 2023.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley
2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, aprobado mediante
Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
ANEXO II
Epígrafe 25.—Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o
inferior a 15.000 habitantes para la redacción de instrumentos de planeamiento general de
desarrollo y sus modificaciones.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2021-2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISION PRESUPUESTARIA
2021
2022
2023
1.400.606 €
1.400.606 €
1.400.606 €
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria
G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales se configuren como subvenciones nominativas, el pago se realizará con cargo a la posición presupuestaria que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la previsión para el período 2021-2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISION PRESUPUESTARIA
2021
2022
2023
368.386,36 €
368.386,36 €
368.386,36 €
BOCM-20210407-17
Epígrafe 26.—Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra
Norte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
La entrada en vigor de la modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid el 2 de octubre 2020, en materia de licencias
urbanísticas municipales, en especial en lo referente a los nuevos procesos administrativos
de comprobación, inspección, control para el otorgamiento, así como a las debidas garantías
de seguridad jurídica en materia de disciplina urbanística, ha incrementado notablemente el
trabajo desarrollado en la Mancomunidad, requiriendo el refuerzo de los medios de que dispone. Al resultar de interés potenciar la colaboración a prestar a esta Mancomunidad, se precisa incrementar la cuantía de la ayuda a conceder para los años 2021, 2022 y 2023.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley
2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023, aprobado mediante
Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
ANEXO II
Epígrafe 25.—Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o
inferior a 15.000 habitantes para la redacción de instrumentos de planeamiento general de
desarrollo y sus modificaciones.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/76309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la previsión para el período 2021-2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISION PRESUPUESTARIA
2021
2022
2023
1.400.606 €
1.400.606 €
1.400.606 €
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria
G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales se configuren como subvenciones nominativas, el pago se realizará con cargo a la posición presupuestaria que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la previsión para el período 2021-2023 es la siguiente:
AÑO
PREVISION PRESUPUESTARIA
2021
2022
2023
368.386,36 €
368.386,36 €
368.386,36 €
BOCM-20210407-17
Epígrafe 26.—Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra
Norte.