C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210407-17)
Plan estratégico subvenciones – Orden 648/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
17
ORDEN 648/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante
Orden 611/2020, de 5 de mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
El citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 recoge en su Anexo II
entre las líneas de subvenciones en régimen de concesión directa las siguientes:
Epígrafe 25.—Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o
inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general
de desarrollo y sus modificaciones.
Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueban las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de
la Comunidad de Madrid de población de igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Estas ayudas, a conceder en régimen de concesión directa, posibilitan que estos municipios,
con independencia de los medios a su disposición, puedan atender debidamente el evidente interés público inherente a la adecuación del planeamiento urbanístico a la realidad municipal y al marco normativo vigente.
La financiación se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/76309,
“Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la
previsión para el período 2020-2023 es de 1.200.000 euros para cada uno de los ejercicios
presupuestarios comprendidos en dicho período.
No obstante, con la finalidad de continuar impulsando la redacción de planeamiento
general en estos municipios de escasos recursos, se precisa modificar la financiación prevista para lograr los objetivos perseguidos.
Su objetivo es prestar apoyo financiero a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, para el desarrollo de trabajos de asesoramiento en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando con ello su falta de recursos.
Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos corrientes, preferentemente de personal.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales se
configuren como subvenciones nominativas, el pago se realizará con cargo a la posición
presupuestaria que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid. En todo caso, la previsión fijada para el período 2020-2023 es de 258.500 euros
para cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos en dicho período.
BOCM-20210407-17
Asimismo, en dicho Anexo II se recoge el Epígrafe 26.—Mancomunidad de Servicios
de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte.
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
17
ORDEN 648/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante
Orden 611/2020, de 5 de mayo.
Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
El citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 recoge en su Anexo II
entre las líneas de subvenciones en régimen de concesión directa las siguientes:
Epígrafe 25.—Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o
inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general
de desarrollo y sus modificaciones.
Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueban las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de
la Comunidad de Madrid de población de igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Estas ayudas, a conceder en régimen de concesión directa, posibilitan que estos municipios,
con independencia de los medios a su disposición, puedan atender debidamente el evidente interés público inherente a la adecuación del planeamiento urbanístico a la realidad municipal y al marco normativo vigente.
La financiación se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/76309,
“Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y la
previsión para el período 2020-2023 es de 1.200.000 euros para cada uno de los ejercicios
presupuestarios comprendidos en dicho período.
No obstante, con la finalidad de continuar impulsando la redacción de planeamiento
general en estos municipios de escasos recursos, se precisa modificar la financiación prevista para lograr los objetivos perseguidos.
Su objetivo es prestar apoyo financiero a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, para el desarrollo de trabajos de asesoramiento en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando con ello su falta de recursos.
Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos corrientes, preferentemente de personal.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales se
configuren como subvenciones nominativas, el pago se realizará con cargo a la posición
presupuestaria que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid. En todo caso, la previsión fijada para el período 2020-2023 es de 258.500 euros
para cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos en dicho período.
BOCM-20210407-17
Asimismo, en dicho Anexo II se recoge el Epígrafe 26.—Mancomunidad de Servicios
de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte.