Fuenlabrada (BOCM-20210407-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

Pág. 179

— Actividad docente, ponencias en organismos públicos, publicaciones relacionadas
con la administración electrónica, la transparencia y la protección de datos.
— Disponer de formación universitaria, de posgrado o especializada complementaria
en el ámbito del puesto impartida por centros oficiales o administraciones públicas.
Quinta. Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días hábiles
siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
A las solicitudes deberán acompañarse el currículum delos aspirantes en el que constarán, debidamente documentados mediante la aportación de documentos originales o copia compulsada de los mismos, la experiencia en el ámbito de responsabilidad de los correspondientes puestos, con indicación de las funciones desarrolladas en los mismos y los
proyectos en los que haya participado el aspirante, los títulos académicos que en cada caso
se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden al puesto convocado y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto, así como
certificación de la administración pública a la que pertenezcan en la que se haga constar que
no han sido sancionados por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
En la solicitud deberá indicarse el puesto al que la persona aspirante se presenta de entre los que son objeto de convocatoria.
Sexta. Valoración de las personas candidatas
A la vista de las solicitudes presentadas, y dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente podrá acordar la
realización de una entrevista personal a las personas aspirantes que cumplan los requisitos
establecidos en las presentes bases.
Dicha entrevista, que versará sobre los méritos alegados y las competencias personales y profesionales que las personas aspirantes pueden aportar al desempeño del puesto, se
realizará por una comisión compuesta por 3 personas designadas por el Sr. Alcalde Presidente que ostenten puestos directivos o sean titulares de órganos directivos dentro de la organización.
La comisión realizará una propuesta de adjudicación del puesto en el plazo máximo de
quince días desde su designación, dirigido a la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas, que no será vinculante.

1. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de
presentación de solicitudes, y previo informe de la persona que sea titular de la Dirección
General de Organización Municipal que no tendrá carácter vinculante, el Sr. Alcalde Presidente, por delegación de la Junta de Gobierno Local en su acuerdo de fecha 26 de junio
de 2019, a dictar la Resolución correspondiente.
La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así
como de la competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la
resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

BOCM-20210407-63

Séptima. Nombramiento y toma de posesión