C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210407-19)
Encomienda de gestión – Acuerdo de 22 de marzo de 2021, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación e Innovación Biomédica de Atención Primaria, en materia de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad destinados a los trabajos de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid, dentro de RedETS (Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
El criterio de distribución a las comunidades autónomas es proporcional a la carga de
trabajo asignada a cada agencia o unidad de evaluación, según su experiencia y recursos y
el porcentaje ponderado atribuido a cada actividad, de conformidad con la siguiente tabla:
ACTIVIDAD
1 Informe evaluación
1 Guía de Práctica Clínica
PORCENTAJE
PONDERADO
2,2
3
1 Otro Producto Basado en la Evidencia
1
1 Estudio de monitorización
3
Tecnologías Emergentes
1,7
Desarrollos metodológicos
2
Línea de actividad internacional, actividades científicas,
de diseminación y formación
1
Línea de Evaluación del Plan de protección
de la salud frente a las pseudoterapias
1
Guía Salud
13,7
El crédito asignado a la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid
(UETS-M) se corresponde con un 2,8 % del total del crédito total, lo que supone un importe de 100.000 euros.
La Propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fue aprobada
por Consejo de Ministros, en la reunión mantenida el 9 de diciembre de 2020.
Segundo
Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de
la salud en todos los ámbitos asistenciales.
El artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, dispone que el
órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez,
será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
Por otra parte, el artículo 2.1.o) del mismo texto normativo establece que corresponde
a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la evaluación de las tecnologías sanitarias.
Tercero
Que la Fundación se constituye en Madrid, en el año 2015, autorizada por Decreto 53/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, como una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
promover la investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de las
salud y potenciar la calidad asistencial en los centros sanitarios dependientes del órgano
competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de
programas de investigación científica e innovación aplicadas a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, campo en el que goza de una amplia experiencia y gran reconocimiento
científico en su actuación.
Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que
sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo establecido
por el Ministerio de Sanidad, todas las actuaciones definidas por dicho Ministerio, que se
recogen en el cuadro del exponen primero, y que son objeto de subvención, por lo que la
experiencia asistencial y la estructura organizativa de la Fundación, así como los medios
estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo establecido para ello.
Quinto
En este marco, el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Unidad de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias de Madrid (UETS-M) ha desarrollado, durante el ejercicio 2020, ac-
BOCM-20210407-19
Cuarto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
El criterio de distribución a las comunidades autónomas es proporcional a la carga de
trabajo asignada a cada agencia o unidad de evaluación, según su experiencia y recursos y
el porcentaje ponderado atribuido a cada actividad, de conformidad con la siguiente tabla:
ACTIVIDAD
1 Informe evaluación
1 Guía de Práctica Clínica
PORCENTAJE
PONDERADO
2,2
3
1 Otro Producto Basado en la Evidencia
1
1 Estudio de monitorización
3
Tecnologías Emergentes
1,7
Desarrollos metodológicos
2
Línea de actividad internacional, actividades científicas,
de diseminación y formación
1
Línea de Evaluación del Plan de protección
de la salud frente a las pseudoterapias
1
Guía Salud
13,7
El crédito asignado a la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Madrid
(UETS-M) se corresponde con un 2,8 % del total del crédito total, lo que supone un importe de 100.000 euros.
La Propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fue aprobada
por Consejo de Ministros, en la reunión mantenida el 9 de diciembre de 2020.
Segundo
Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de
la salud en todos los ámbitos asistenciales.
El artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, dispone que el
órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez,
será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
Por otra parte, el artículo 2.1.o) del mismo texto normativo establece que corresponde
a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud, la evaluación de las tecnologías sanitarias.
Tercero
Que la Fundación se constituye en Madrid, en el año 2015, autorizada por Decreto 53/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, como una entidad sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
promover la investigación científica-técnica y la formación en el área de las ciencias de las
salud y potenciar la calidad asistencial en los centros sanitarios dependientes del órgano
competente en materia de atención primaria de la Comunidad de Madrid, para lo que desarrollará, entre otras, la actividad de promocionar y coordinar la realización y desarrollo de
programas de investigación científica e innovación aplicadas a la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, campo en el que goza de una amplia experiencia y gran reconocimiento
científico en su actuación.
Que el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos que
sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo establecido
por el Ministerio de Sanidad, todas las actuaciones definidas por dicho Ministerio, que se
recogen en el cuadro del exponen primero, y que son objeto de subvención, por lo que la
experiencia asistencial y la estructura organizativa de la Fundación, así como los medios
estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder ejecutar las actuaciones previstas y que son objeto de subvención en el plazo establecido para ello.
Quinto
En este marco, el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Unidad de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias de Madrid (UETS-M) ha desarrollado, durante el ejercicio 2020, ac-
BOCM-20210407-19
Cuarto