C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210407-16)
Convocatoria ayudas – Orden 647/2021, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Solicitud Única”
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B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Esta Orden regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2021, la solicitud
única que incluirá tanto los pagos directos a los agricultores cuya explotación radique en la
Comunidad de Madrid o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no
disponer de superficie agraria si se encuentran en la Comunidad de Madrid el mayor número de animales. Asimismo, en la Solicitud Única se incluirán las solicitudes de pago de las
ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020) (PDRCM) del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que ya cuenten con autorizaciones de
gasto así como, las informaciones correspondientes a superficies, unidades de ganado y colmenas para las ayudas que, no contando todavía con dichas autorizaciones, vayan a ser objeto de convocatorias específicas en el transcurso de 2021.
La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones configuran
nuevos escenarios en la Administración Pública que se corresponden con unos nuevos modos de hacer relacionados con conceptos tales como la automatización total o parcial de determinados trámites. En este contexto, se mantiene el modelo de tramitación telemática, iniciado en años anteriores, a través de la aplicación informática para la gestión, control y
cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.
En este sentido se ha definido un modelo telemático de Solicitud Única compatible con
lo establecido en el título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En él se regula el sistema integrado de gestión y control, los conceptos, el ámbito de aplicación del
sistema integrado de gestión y control, el régimen aplicable a la solicitud única, control,
compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones, disponiendo que los agricultores que
deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en el artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre. En dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago
que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013 en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020.
Con el fin de dotar al ciudadano de la Comunidad de Madrid de un punto centralizado
de acceso a todos los servicios, gestiones, trámites e información sobre los mismos, y permitir su búsqueda de una manera más rápida y eficaz, se ha puesto en marcha dentro de la
página web http://www.comunidad.madrid la opción de https://gestiona3.madrid.org/
SgaGpi donde puede gestionar de forma dinámica el Impreso de Solicitud Única del período 2014-2020. Dentro de este entorno se encuentra la gestión dinámica de las ayudas complementarias incluidas en el PDR de la Comunidad de Madrid del período 2014-2020, sin
obviar que dichas ayudas se encuentran sujetas a sus correspondientes bases reguladoras.
Dicha Solicitud Única se cumplimentará con la información y en los soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá
contener como mínimo la información que se recoge en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, acompañadas del resto de la información que indique la
Comunidad de Madrid según el régimen de ayudas que se solicite.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de
Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a través
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en
materia de gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos
de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera
otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.
En virtud de todo lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre,
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BOCM-20210407-16
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Esta Orden regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2021, la solicitud
única que incluirá tanto los pagos directos a los agricultores cuya explotación radique en la
Comunidad de Madrid o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no
disponer de superficie agraria si se encuentran en la Comunidad de Madrid el mayor número de animales. Asimismo, en la Solicitud Única se incluirán las solicitudes de pago de las
ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020) (PDRCM) del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que ya cuenten con autorizaciones de
gasto así como, las informaciones correspondientes a superficies, unidades de ganado y colmenas para las ayudas que, no contando todavía con dichas autorizaciones, vayan a ser objeto de convocatorias específicas en el transcurso de 2021.
La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones configuran
nuevos escenarios en la Administración Pública que se corresponden con unos nuevos modos de hacer relacionados con conceptos tales como la automatización total o parcial de determinados trámites. En este contexto, se mantiene el modelo de tramitación telemática, iniciado en años anteriores, a través de la aplicación informática para la gestión, control y
cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.
En este sentido se ha definido un modelo telemático de Solicitud Única compatible con
lo establecido en el título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En él se regula el sistema integrado de gestión y control, los conceptos, el ámbito de aplicación del
sistema integrado de gestión y control, el régimen aplicable a la solicitud única, control,
compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones, disponiendo que los agricultores que
deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en el artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre. En dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago
que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013 en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020.
Con el fin de dotar al ciudadano de la Comunidad de Madrid de un punto centralizado
de acceso a todos los servicios, gestiones, trámites e información sobre los mismos, y permitir su búsqueda de una manera más rápida y eficaz, se ha puesto en marcha dentro de la
página web http://www.comunidad.madrid la opción de https://gestiona3.madrid.org/
SgaGpi donde puede gestionar de forma dinámica el Impreso de Solicitud Única del período 2014-2020. Dentro de este entorno se encuentra la gestión dinámica de las ayudas complementarias incluidas en el PDR de la Comunidad de Madrid del período 2014-2020, sin
obviar que dichas ayudas se encuentran sujetas a sus correspondientes bases reguladoras.
Dicha Solicitud Única se cumplimentará con la información y en los soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá
contener como mínimo la información que se recoge en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, acompañadas del resto de la información que indique la
Comunidad de Madrid según el régimen de ayudas que se solicite.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de
Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a través
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en
materia de gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos
de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera
otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.
En virtud de todo lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre,
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BOCM-20210407-16
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