Madrid (BOCM-20210405-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

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BOCM-20210405-36

carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 160.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Solicitud.—Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Proyecto de participación en las ferias del libro que se vayan a celebrar con posterioridad a la convocatoria o, en el caso de ferias ya celebradas, memoria acreditativa de la asistencia.
— Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado.
— Dossier que permita valorar la relevancia sociocultural de la editorial y su grado de
actividad catálogo editorial (solo si la empresa no dispone de uno en su página web).
— Una muestra representativa del catálogo editorial formada por tres novedades con
fecha de depósito legal de 2019 y otras tres con fecha de depósito legal de 2020.
Séptimo. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada
desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022.
Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la
asistencia a las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar durante el período subvencionable.
Con carácter exclusivo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:
— Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria. Se excluye
el transporte dentro de la ciudad donde se celebra la feria. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista.
— Gastos de alojamiento en la ciudad que hospeda la feria. Para esta clase de gastos
se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La
diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles
ayudas recibidas. En caso de escasez de oferta hotelera, el beneficiario podrá solicitar la aplicación del límite del grupo I, previa firma de una declaración responsable.
— Producción de material promocional específico para la feria, así como de envío de
materiales diversos (libros, catálogos, etc.).
— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida (de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público).
— Alquiler de mesas de derechos así como gastos de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.
Octavo. Publicación.—Se publica el texto íntegro de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrid (https://sede.madrid.es).
Madrid, a 23 de marzo de 2021.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.
(03/10.887/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791