Madrid (BOCM-20210405-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de 5 de marzo de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 554537.
Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria financiar la participación
de las editoriales madrileñas en las ferias internacionales del sector del libro durante los
años 2021 y 2022, con la finalidad de mejorar la proyección internacional de las editoriales
de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con el extranjero, así
como generar nuevas oportunidades de negocio que contribuyan a un mejor conocimiento
de la obra de autores españoles en el exterior.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que
cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto
social, único o entre otros, la edición de libros.
b. No tener oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria para la que se solicita
la subvención.
c. Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.
d. Haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de esta convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta que la editorial
haya publicado un mínimo de tres novedades (sin incluir reimpresiones ni reediciones), tanto en 2019 como en 2020. Quedarán automáticamente excluidas las
editoriales que no cumplan este requisito o tengan menos de dos años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad.
e. Utilicen las librerías como canal ordinario de distribución.
f. Tener un catálogo mayoritariamente orientado a una o varias de las siguientes categorías: a) obras de pensamiento o divulgación en disciplinas humanísticas o
científicas; b) obras literarias de los distintos géneros (ensayo, poesía, narrativa,
dramaturgia, cómic y novela gráfica, etc.); c) obras ilustradas y cómics; d) obras
para lectores infantiles y juveniles.
Quedan excluidas de la convocatoria:
— Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.
— Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor.
También aquellas que su modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.
— Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto,
manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con
edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.
Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013; y,
finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
BOCM-20210405-36
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
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LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de 5 de marzo de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 554537.
Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria financiar la participación
de las editoriales madrileñas en las ferias internacionales del sector del libro durante los
años 2021 y 2022, con la finalidad de mejorar la proyección internacional de las editoriales
de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con el extranjero, así
como generar nuevas oportunidades de negocio que contribuyan a un mejor conocimiento
de la obra de autores españoles en el exterior.
Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que
cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto
social, único o entre otros, la edición de libros.
b. No tener oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria para la que se solicita
la subvención.
c. Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.
d. Haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de esta convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta que la editorial
haya publicado un mínimo de tres novedades (sin incluir reimpresiones ni reediciones), tanto en 2019 como en 2020. Quedarán automáticamente excluidas las
editoriales que no cumplan este requisito o tengan menos de dos años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad.
e. Utilicen las librerías como canal ordinario de distribución.
f. Tener un catálogo mayoritariamente orientado a una o varias de las siguientes categorías: a) obras de pensamiento o divulgación en disciplinas humanísticas o
científicas; b) obras literarias de los distintos géneros (ensayo, poesía, narrativa,
dramaturgia, cómic y novela gráfica, etc.); c) obras ilustradas y cómics; d) obras
para lectores infantiles y juveniles.
Quedan excluidas de la convocatoria:
— Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.
— Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor.
También aquellas que su modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.
— Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto,
manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con
edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.
Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013; y,
finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con
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Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte