Leganés número 5 (BOCM-20210405-71)
Procedimiento 265/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 80

El padre deberá, además, hacer frente al pago del 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudiera ocasionar la menor por razones de salud, educación, formación, etc.
Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación
(art. 455 LEC). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito
judicial en la cantidad de 50 EUROS, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones
de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará
lugar a la inadmisión a trámite del mismo (Apartado 6 y 7 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de
Noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
Y AUTO DE ACLARACION cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACLARO Y COMPLETO la Sentencia de 16 de Febrero de 2021, recaída en el presente procedimiento en los siguientes términos:
- Añadir, en todas las referencias contenidas en la sentencia a la demandante como
“ROCIÓ FAYE MANSILLA”, su segundo apellido, de manera que pasará ahora a recogerse e identificarse la misma como “ROCÍO FAYE MANSILLA GÁLVEZ”.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y que
contra la misma no podrá interponerse recurso ordinario alguno (art. 454 LEC).
Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Mónica Boticario Martín, Magistrada Juez del
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés y su partido; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. ARMANDO HUARINGA ROMERO el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este Juzgado, se extiende y firma el presente.
En Leganés, a 17 de marzo de 2021.

BOCM-20210405-71

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.085/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791