Leganés número 5 (BOCM-20210405-71)
Procedimiento 265/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

Pág. 195

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
71

LEGANÉS NÚMERO 5
EDICTO

En el juicio 265/2020, se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente
SENTENCIA de fecha 16 de Febrero de 2021 y Auto de Aclaración de fecha 10 de Marzo
de 2021. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC y por no ser conocido el domicilio del demandado ARMANDO HUARINGA ROMERO y encontrarse, por tanto, en
ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos,
fijando copia de las mismas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso
y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que
puedan encontrarse.
SENTENCIA nº 17/2021
En Leganés, a 16 de Febrero de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Mónica Boticario Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Leganés, los presentes autos de Juicio Verbal de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el nº 265/2020, a instancia de DÑA. ROCÍO FAYE MANSILLA, representada por la Procuradora Dña. Eugenia Carmona Alonso,
y asistida por la Letrada Sra. Cobos Pizarro, contra D. ARMANDO HUARINGA ROMERO, que fue declarado en rebeldía procesal, y con la asistencia del Ministerio Fiscal.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora D. Eugenia Carmona Alonso, en
nombre y representación de DÑA. ROCÍO FAYE MANSILLA contra D. ARMANDO
HUARINGA ROMERO y CONCEDO el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el demandado el 31 de Diciembre de 2001,sin imponer las costas a ninguna de las partes, y con los siguientes efectos o medidas:
1º- Atribuir el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común BRAIN JUAN HUARINGA MANSILLA, exclusivamente a la madre, DÑA. ROCÍO FAYE MANSILLA, sin
perjuicio de que la titularidad recaiga conjuntamente sobre ambos progenitores. Ello determina que bastará el consentimiento de la madre para todo lo relacionado con inscripciones
escolares, tratamientos médicos, expedición de pasaportes, salidas del país, empadronamientos o solicitud de ayudas para la menor u otros de similar índole.
2º- Otorgar la guardia y custodia del menor BRAIN JUAN HUARINGA MANSILLA,
a su madre, Dña. ROCÍO FAYE MANSILLA.

4º- Establecer la obligación del padre, D. ARMANDO HUARINGA ROMERO, de
entregar, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo BRAIN JUAN, mensualmente la cantidad de 100 euros,, cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados
en la cuenta que a tales efectos designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada
mes. Tal cantidad habrá de ser revisada anualmente con arreglo a la variación del Índice de
Precios al Consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo
que le sustituye. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en ejecución de sentencia sobre la capacidad económica del progenitor paterno.

BOCM-20210405-71

3º- Suspender todo régimen de visitas entre padre e hijo, sin perjuicio del derecho del
mismo a instar el procedimiento de modificación de medidas a este respecto una vez cambie su situación personal, si es que desea comunicarse con su hijo a partir de entonces, circunstancias nuevas que deberán ser objeto de análisis es el momento en que se produzcan,
y no antes.