Ambite (BOCM-20210405-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de tráfico
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

5. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el
titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la
autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el
permiso o la licencia de conducción correspondiente.
Art. 14. Infracciones y sanciones.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza.
Asimismo, se considerarán estas infracciones como que lo son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento (Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).
Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que
tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por
iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier
persona que tenga conocimiento de los hechos.
Art. 15. Prescripción.—El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos
se hubieran cometido.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe
por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de
un mes por causa no imputable al denunciado.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una
vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de la suspensión prevista en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, será de un año, computados desde el día siguiente
a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo
dispuesto en la Ley General Tributaria.

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BOCM-20210405-38

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