Madrid (BOCM-20210405-35)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área Gobierno Hacienda y Personal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
Dos. En el apartado 10.o, se suprimen las letras n), ñ), o) y p), y se modifica la letra
m) del punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:
“m) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias de dos o más sociedades mercantiles,
fundaciones o consorcios municipales, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.
Tres. En el apartado 12.o, se modifica el punto 1.1 y la letra c) del punto 1.4, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1.1. Gastos de personal.
a) Elaborar el anteproyecto de capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid, así como la propuesta de plantilla de personal del Ayuntamiento y de sus
organismos públicos que se incorpora como anexo al Presupuesto General.
b) Tramitar las modificaciones presupuestarias del Ayuntamiento de Madrid y de sus
organismos públicos que afecten, exclusivamente, al capítulo 1, así como informar, con carácter preceptivo, cualquier otra modificación presupuestaria que afecte, entre otros, al capítulo 1.
c) Emitir informe preceptivo y vinculante de las propuestas de modificación de la
plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.
d) Emitir informe con carácter previo a su firma, de las disposiciones normativas,
convenios colectivos, acuerdos, pactos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas y, en general,
de cualquier medida de la que deriven consecuencias económicas en el capítulo 1
del presupuesto de gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del
personal.
e) Emitir informe previo sobre los programas de productividad y los expedientes de
gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Ayuntamiento de
Madrid y de sus organismos públicos.
f) Emitir informe de gastos con carácter previo al nombramiento de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos para la sustitución de funcionarios de carrera con reserva de puesto de trabajo, para la ejecución
de programas de carácter temporal o en caso de exceso o acumulación de tareas.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del capítulo 1 del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos”.
“c) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar
los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
BOCM-20210405-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
Dos. En el apartado 10.o, se suprimen las letras n), ñ), o) y p), y se modifica la letra
m) del punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:
“m) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias de dos o más sociedades mercantiles,
fundaciones o consorcios municipales, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia”.
Tres. En el apartado 12.o, se modifica el punto 1.1 y la letra c) del punto 1.4, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1.1. Gastos de personal.
a) Elaborar el anteproyecto de capítulo 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid, así como la propuesta de plantilla de personal del Ayuntamiento y de sus
organismos públicos que se incorpora como anexo al Presupuesto General.
b) Tramitar las modificaciones presupuestarias del Ayuntamiento de Madrid y de sus
organismos públicos que afecten, exclusivamente, al capítulo 1, así como informar, con carácter preceptivo, cualquier otra modificación presupuestaria que afecte, entre otros, al capítulo 1.
c) Emitir informe preceptivo y vinculante de las propuestas de modificación de la
plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.
d) Emitir informe con carácter previo a su firma, de las disposiciones normativas,
convenios colectivos, acuerdos, pactos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas y, en general,
de cualquier medida de la que deriven consecuencias económicas en el capítulo 1
del presupuesto de gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del
personal.
e) Emitir informe previo sobre los programas de productividad y los expedientes de
gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Ayuntamiento de
Madrid y de sus organismos públicos.
f) Emitir informe de gastos con carácter previo al nombramiento de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos para la sustitución de funcionarios de carrera con reserva de puesto de trabajo, para la ejecución
de programas de carácter temporal o en caso de exceso o acumulación de tareas.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del capítulo 1 del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos”.
“c) Emitir informe previo a la contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos públicos”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando
y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de
competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar
los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
BOCM-20210405-35
BOCM