B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210405-3)
Concurso específico –  Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo singularizado en la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 80

b) Dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa a
propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de
Administración de Justicia.
Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación
como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se
exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución, que
se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.
La Comisión de Valoración podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de baremación, la documentación que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la solicitud
como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este
supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el
personal de apoyo administrativo necesario.
La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en la
Sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en
la interpretación y aplicación de estas normas.
Séptima
Adjudicación de puesto de trabajo
1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la
puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.
2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión de
la puntuación obtenida en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad de
Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez
días contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación
con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que elevará al
Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
quien dictará la Resolución definitiva. La resolución del concurso se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octava
1. El destino adjudicado se considerará obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a este si antes
de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión
en el primero de los destinos adjudicados.

BOCM-20210405-3

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