Madrid número 93 (BOCM-20210330-57)
Procedimiento 373/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 131
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
57
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 373/2019, entre D./Dña. ALICIA REQUENA ALFARO y D./Dña. FRANCISCO
JOSE ALUSTIZA USABIAGA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 198/2020
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ESPERANZA DE ANCOS BENAVENTE.
Lugar: Madrid.
Fecha: treinta de julio de dos mil veinte.
En Madrid, a 30 de julio de 2020.
Vistos por S. S.ª doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso 373/2019, seguidos a instancia de DOÑA ALICIA REQUENA ALFARO, representada por la Procuradora Dª Mª Elena Juanas Fabeiro, asistido de la Letrada Dª Ayla V. de Andrés García, contra DON FRANCISCO JOSÉ ALÚSTIZA USABIAGA, en situación de
rebeldía procesal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 20 de mayo de 2019 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la Procuradora Sra. Juanas Fabeiro, en nombre y en la representación indicada,
por la que se solicitaba el divorcio frente al esposo de su representada, en base a los hechos
que alegaba y que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidos, exponiendo los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando con la súplica de que se dictase sentencia acorde con el petitum de la demanda por el que se declarase la disolución del
matrimonio celebrado entre las partes.
SEGUNDO.- Por Decreto de 6 de junio de 2019 se admitió a trámite la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, lo que pudo de ser finalmente realizado, tras las
oportunas diligencias de averiguación de domicilio, mediante la publicación de edicto, al
resultar todas ellas infructuosas, conforme a lo ordenado por diligencia de ordenación de 7
de febrero de 2020.
En fecha 28 de julio de 2020 fue dictada diligencia de ordenación declarando la situación de rebeldía procesal del demandado y acordando dejar las actuaciones a la espera del
dictado de la presente resolución, sin necesidad de previa celebración de vista, toda vez que
el objeto del litigio estaba reducido a una mera cuestión jurídica.
PRIMERO.- Por la parte actora se solicita se decrete la disolución del matrimonio por
divorcio, de los cónyuges DOÑA ALICIA REQUENA ALFARO y DON FRANCISCO
JOSÉ ALÚSTIZA USABIAGA, contraído en Madrid, el día 1 de abril de 1989, e inscrito
en el Registro Civil de la citada localidad, invocando el art. 81.2° y 86 del Código Civil modificado por Ley 15/05, de 8 de Julio, que preceptúan:
“Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del
matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81”; “se
decretará judicialmente la separación cualquiera que sea la forma del matrimonio:... a peti-
BOCM-20210330-57
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 75
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MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 131
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
57
MADRID NÚMERO 93
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 373/2019, entre D./Dña. ALICIA REQUENA ALFARO y D./Dña. FRANCISCO
JOSE ALUSTIZA USABIAGA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 198/2020
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. ESPERANZA DE ANCOS BENAVENTE.
Lugar: Madrid.
Fecha: treinta de julio de dos mil veinte.
En Madrid, a 30 de julio de 2020.
Vistos por S. S.ª doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia n° 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso 373/2019, seguidos a instancia de DOÑA ALICIA REQUENA ALFARO, representada por la Procuradora Dª Mª Elena Juanas Fabeiro, asistido de la Letrada Dª Ayla V. de Andrés García, contra DON FRANCISCO JOSÉ ALÚSTIZA USABIAGA, en situación de
rebeldía procesal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 20 de mayo de 2019 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por la Procuradora Sra. Juanas Fabeiro, en nombre y en la representación indicada,
por la que se solicitaba el divorcio frente al esposo de su representada, en base a los hechos
que alegaba y que en aras de la brevedad se dan aquí por reproducidos, exponiendo los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando con la súplica de que se dictase sentencia acorde con el petitum de la demanda por el que se declarase la disolución del
matrimonio celebrado entre las partes.
SEGUNDO.- Por Decreto de 6 de junio de 2019 se admitió a trámite la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, lo que pudo de ser finalmente realizado, tras las
oportunas diligencias de averiguación de domicilio, mediante la publicación de edicto, al
resultar todas ellas infructuosas, conforme a lo ordenado por diligencia de ordenación de 7
de febrero de 2020.
En fecha 28 de julio de 2020 fue dictada diligencia de ordenación declarando la situación de rebeldía procesal del demandado y acordando dejar las actuaciones a la espera del
dictado de la presente resolución, sin necesidad de previa celebración de vista, toda vez que
el objeto del litigio estaba reducido a una mera cuestión jurídica.
PRIMERO.- Por la parte actora se solicita se decrete la disolución del matrimonio por
divorcio, de los cónyuges DOÑA ALICIA REQUENA ALFARO y DON FRANCISCO
JOSÉ ALÚSTIZA USABIAGA, contraído en Madrid, el día 1 de abril de 1989, e inscrito
en el Registro Civil de la citada localidad, invocando el art. 81.2° y 86 del Código Civil modificado por Ley 15/05, de 8 de Julio, que preceptúan:
“Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del
matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81”; “se
decretará judicialmente la separación cualquiera que sea la forma del matrimonio:... a peti-
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