Madrid número 12 (BOCM-20210330-84)
Ejecución 148/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 75

cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por
requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre el CREDITO que contra las empresas que figuran en la
aplicación informática del Punto Neutro Judicial ostenta la demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por
las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el
plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la
cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-000064-0148-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 número 2510-0000-64-0148-19.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.000,00 EUROS de principal; 200 de intereses calculados provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado D. JOSE CARLOS GOMEZ PAREDES, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente
de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

BOCM-20210330-84

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.