Madrid número 12 (BOCM-20210330-84)
Ejecución 148/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 163
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 148/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ALICIA VERA BOGADO frente a D./Dña. JOSE CARLOS GOMEZ PAREDES sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ALICIA VERA BOGADO, frente a la demandada D./Dña. JOSE CARLOS GOMEZ PAREDES, parte ejecutada, por un principal de 2.000,00 EUROS, más
200,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2510-000064-0148-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los SALDOS a favor del ejecutado, en las entidades que figuran en la aplicación informática del Punto Neutro Judicial, en cuanto sea suficiente para
BOCM-20210330-84
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 163
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 148/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ALICIA VERA BOGADO frente a D./Dña. JOSE CARLOS GOMEZ PAREDES sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ALICIA VERA BOGADO, frente a la demandada D./Dña. JOSE CARLOS GOMEZ PAREDES, parte ejecutada, por un principal de 2.000,00 EUROS, más
200,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2510-000064-0148-19.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los SALDOS a favor del ejecutado, en las entidades que figuran en la aplicación informática del Punto Neutro Judicial, en cuanto sea suficiente para
BOCM-20210330-84
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: