D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 90

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 75

1 Microsoft Way
Redmond, WA 98052 USA
3. Medidas técnicas y organizativas. El importador de datos ha implementado y mantendrá en
vigor adecuadas medidas técnicas y organizativas, controles internos y rutinas de seguridad de la
información dirigidas a proteger los Datos del Cliente y datos personales, según se define en la
sección Prácticas y Políticas de Seguridad del DPA, frente a actos accidentales de pérdida,
destrucción o alteración, actos no autorizados de revelación o acceso o actos ilícitos de destrucción,
de la siguiente manera: Las medidas técnicas y organizativas, los controles internos y las rutinas de
seguridad de la información establecidos en la sección Prácticas y Políticas de Seguridad del DPA
se entienden incorporados a este Apéndice 2 mediante esta referencia y son vinculantes para el
importador de datos como si estuvieran establecidos en este Apéndice 2 en su totalidad.

Apéndice 3 a las Cláusulas Contractuales Tipo
Addendum de Garantías Adicionales
Mediante el presente Addendum de Garantías Adicionales adjunto a las Cláusulas Contractuales
Tipo (este “Addendum”), Microsoft Corporation (“Microsoft”) proporciona garantías adicionales al
Cliente, así como reparación adicional a los interesados a los que se refieren los datos personales
del Cliente.
Este Addendum complementa y forma parte de las Cláusulas Contractuales Tipo, si bien no las varía
ni modifica.
1. Impugnación de requerimientos. Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula 5(d)(i) de las
Cláusulas Contractuales Tipo, en el supuesto de que Microsoft recibiese, procedente de un tercero,
un requerimiento para la revelación obligatoria de cualquier dato personal que haya sido transferido
al amparo de las Cláusulas Contractuales Tipo, Microsoft se compromete a lo siguiente:
a.

Microsoft empleará todo esfuerzo razonable para redirigir a ese tercero a que solicite los datos
directamente al Cliente;

b.

Microsoft notificará sin demora al Cliente, a menos que lo prohíba la legislación aplicable al
requirente, y, si se le prohíbe notificar al Cliente, Microsoft empleará todos los esfuerzos legales
para obtener el derecho que se levante la prohibición, con el fin de comunicar al Cliente tanta
información como sea posible, tan pronto como sea posible; y

c.

Microsoft empleará todos los esfuerzos legales para impugnar el requerimiento de revelación
sobre la base de cualquier deficiencia legal relativa a la legislación del requirente o sobre la
base de cualquier conflicto con la legislación de la Unión Europea o con la legislación del Estado
Miembro aplicable.

2. Indemnización a los interesados. Con sujeción a lo previsto en los apartados 3 y 4, Microsoft
indemnizará a un interesado con respecto a los daños materiales y no materiales que se le ocasionen
como consecuencia de una revelación, por parte de Microsoft, de datos personales del interesado
que hayan sido transferidos al amparo de las Cláusulas Contractuales Tipo en respuesta a un
requerimiento procedente de una autoridad pública u organismo gubernamental no perteneciente a
la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (una “Revelación Relevante”). No obstante lo
anterior, Microsoft no tendrá obligación de indemnizar al interesado en virtud de este apartado 2 en
la medida que el interesado ya haya recibido compensación —sea de Microsoft o de otro origen—
con respecto a esos mismos daños.
3. Condiciones de la indemnización. La indemnización prevista en el apartado 2 está condicionada
a que el interesado demuestre, a satisfacción razonable de Microsoft, que:
a. Microsoft ha participado en una Revelación Relevante;

BOCM-20210330-26

A los efectos de este apartado, emplear esfuerzos legales no incluye realizar acciones que puedan
resultar en sanciones civiles o penales, tales como desacato al tribunal, en virtud de la legislación
de la jurisdicción relevante.