D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

Pág. 91

b. la Revelación Relevante tuvo su origen en un procedimiento oficial dirigido contra el interesado
por parte de una autoridad pública u organismo gubernamental no perteneciente a la Unión
Europea o al Espacio Económico Europeo; y
c. la Revelación Relevante ha ocasionado directamente que el interesado sufra daños materiales o
no materiales.
Corresponde al interesado la carga de probar las condiciones (a) a (c) anteriores.
No obstante lo anterior, Microsoft no tendrá obligación de indemnizar al interesado en virtud del
apartado 2 si Microsoft establece que la Revelación Relevante no infringió sus obligaciones bajo el
Capítulo V del RGPD.
4. Alcance de los daños. La indemnización prevista en el apartado 2 se ceñirá a daños materiales
y no materiales según lo previsto en el RGPD y excluye daños consecuenciales y cualquier otro
daño que no sea resultado del incumplimiento del RGPD por parte de Microsoft.
5. Ejercicio de los derechos. Los derechos otorgados a los interesados en virtud de este Addendum
pueden ser ejercitados por los interesados contra Microsoft, con independencia de cualquier
restricción prevista en las Cláusulas 3 a 6 de las Cláusulas Contractuales Tipo. El interesado
únicamente podrá presentar una reclamación basada en este Addendum si lo hace a título individual
o no como parte de una acción de clase, colectiva, de grupo o de representación. Los derechos
otorgados a los interesados en virtud de este Addendum son personales del interesado y no pueden
ser cedidos.
6. Notificación de cambios. Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula 5(b) de las Cláusulas
Contractuales Tipo, Microsoft declara y garantiza que no tiene razón alguna para considerar que la
legislación aplicable a Microsoft o a sus subencargados —incluyendo la legislación aplicable en
cualquier país al que se transfieran datos personales, ya sea por Microsoft o a través de un
subencargado— le impide satisfacer las instrucciones recibidas del exportador de datos y las
obligaciones que asume en virtud de este Addendum o de las Cláusulas Contractuales Tipo, y que
en el supuesto de que se produjese un cambio en dicha legislación que sea susceptible de tener un
efecto sustancial adverso sobre las garantías y obligaciones establecidas en este Addendum o en
las Cláusulas Contractuales Tipo, Microsoft notificará sin demora dicho cambio al Cliente tan pronto
como tenga conocimiento del mismo, en cuyo caso el Cliente tendrá derecho a suspender la
transferencia de datos y/o a terminar el contrato.
7. Terminación. Este Addendum terminará automáticamente si la Comisión Europea —o la
autoridad de control competente de un Estado Miembro o un tribunal competente de la Unión
Europea o de un Estado Miembro— aprueba un mecanismo legal y diferente de transferencia que
sea aplicable a las transferencias de datos cubiertas por las Cláusulas Contractuales Tipo (y si dicho
mecanismo fuese aplicable únicamente a algunas de las transferencias de datos, este Addendum
terminará únicamente con respecto a dichas transferencias) y que no requiera las garantías
adicionales previstas en este Addendum.

Anexo 3: Términos de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos de la
Unión Europea

A los efectos de los presentes Términos del RGPD, el Cliente y Microsoft convienen en que el Cliente
es el responsable de los Datos Personales y que Microsoft es el encargado del tratamiento de dichos
datos, con la salvedad de que, si el Cliente está actuando en calidad de encargado del tratamiento
de los Datos Personales, entonces Microsoft es un subencargado. Los presentes Términos del
RGPD se aplican al tratamiento de Datos Personales que Microsoft realice por cuenta del Cliente
dentro del ámbito de aplicación del RGPD. Los presentes Términos del RGPD no limitan ni reducen

BOCM-20210330-26

Microsoft asume los compromisos dispuestos en los presentes Términos del RGPD para todos los
clientes a partir del día 25 de mayo de 2018. Estos compromisos son vinculantes para Microsoft con
respecto al Cliente, sin importar (1) cuál sea la versión de los OST y el DPA aplicable a una concreta
suscripción a Servicios Online; o (2) cualquier otro contrato que haga referencia al presente anexo.