D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210330-10)
Cesión de uso – Orden de 2 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor del Ayuntamiento de Ajalvir, del inmueble situado en calle Zulema, número 2, de ese municipio para adecuarlo a espacio multidisciplinar y coworking
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 29
Undécima
Notificaciones
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.
Duodécima
Extinción de la cesión
Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva
esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble,
como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.
E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
Régimen jurídico aplicable
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
Decimocuarta
Inscripción
BOCM-20210330-10
Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid.
(03/9.648/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 75
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 29
Undécima
Notificaciones
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.
Duodécima
Extinción de la cesión
Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva
esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble,
como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.
E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los
daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimotercera
Régimen jurídico aplicable
La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
Decimocuarta
Inscripción
BOCM-20210330-10
Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid.
(03/9.648/21)
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ISSN 1989-4791