D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210330-10)
Cesión de uso – Orden de 2 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor del Ayuntamiento de Ajalvir, del inmueble situado en calle Zulema, número 2, de ese municipio para adecuarlo a espacio multidisciplinar y coworking
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 27
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para dejar constancia de esta entrega se
levantará Acta suscrita entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Ajalvir.
2. Con carácter previo a la implantación de la actividad el Ayuntamiento de Ajalvir
debe solicitar la tramitación del expediente de no duplicidad al que se refiere el artículo 6
de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de
Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
3. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la cesión.
4. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Ajalvir deberá hacerse cargo de todos los gastos por los consumos y servicios asociados a la gestión del inmueble.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del objeto de la mutación durante su vigencia. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En
el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el Ayuntamiento de Ajalvir y
la Administración Tributaria son la misma entidad, éste se compromete a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Ajalvir asumir los recargos e intereses que pudiera
devengar la deuda tributaria.
Sexta
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Ajalvir.
2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas
las obras de reforma, adaptación y mejora del inmueble y sus instalaciones que sean necesarias
para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de la edificación deberán
ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación
que a tal efecto deberá realizar la cesionaria.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en
su beneficio sin que deba abonar indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
BOCM-20210330-10
Mantenimiento y obras
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 27
Tercera
Entrada en vigor y duración de la cesión
1. La cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para dejar constancia de esta entrega se
levantará Acta suscrita entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Ajalvir.
2. Con carácter previo a la implantación de la actividad el Ayuntamiento de Ajalvir
debe solicitar la tramitación del expediente de no duplicidad al que se refiere el artículo 6
de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de
Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
3. La duración de la cesión gratuita de uso es de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la cesión.
4. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y
libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a
favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Quinta
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Ajalvir deberá hacerse cargo de todos los gastos por los consumos y servicios asociados a la gestión del inmueble.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del objeto de la mutación durante su vigencia. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En
el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el Ayuntamiento de Ajalvir y
la Administración Tributaria son la misma entidad, éste se compromete a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Ajalvir asumir los recargos e intereses que pudiera
devengar la deuda tributaria.
Sexta
1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Ajalvir.
2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas
las obras de reforma, adaptación y mejora del inmueble y sus instalaciones que sean necesarias
para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de la edificación deberán
ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación
que a tal efecto deberá realizar la cesionaria.
El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en
su beneficio sin que deba abonar indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
BOCM-20210330-10
Mantenimiento y obras