Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

11. Las autorizaciones tendrán carácter personal. Queda estrictamente prohibido el subarriendo o
cualquier otro acto, pacto o contrato que implique el ejercicio de la actividad por persona o entidad
distinta del titular de la autorización; así como instalar una actividad distinta de la concedida. En
este caso, la autoridad municipal procederá al levantamiento inmediato de la instalación, sin
perjuicio de la imposición de la sanción que proceda.
12. No se consentirá ninguna ocupación del suelo público por este concepto hasta que se haya
abonado y obtenido por los interesados la autorización correspondiente.
13. No se podrá instalar ningún puesto de mayores dimensiones que las declaradas en la solicitud
que ha servido de base para la concesión de la autorización. En caso de producirse, el exceso se
liquidará por el doble del precio del metro cuadrado que se haya adjudicado.
14. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se provocasen
desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública o en general en el dominio público
local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.
ARTÍCULO 6 – EXENCIONES Y BONIFICACIONES
1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza: el Estado, las Comunidades
Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales
inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los
que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, no se concederán más exenciones o bonificaciones
que las que expresamente establezcan las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados
Internacionales.
ARTÍCULO 7 – DEVENGO
El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal nace en
el momento de solicitar la correspondiente autorización o en el momento de realizar la ocupación
de los terrenos de uso público si se hizo sin autorización.
ARTÍCULO 8 – INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas contenidas en la
vigente Ley General Tributaria, en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación y
en las demás normas de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza sustituye y deroga a la anterior Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
ocupación de terrenos de dominio público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o
atracciones (BOCM nº15 de 19 de enero de 2009).

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de
conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Paracuellos de Jarama, a 15 de marzo de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.
(03/9.588/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210329-63

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de la publicación de su Texto íntegro en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.