Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

Pág. 245

ARTÍCULO 5 – NORMAS DE GESTION
1. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con todas las ocupaciones
en ella reguladas.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los
respectivos apartados.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, y formular declaración
en la que conste la superficie de aprovechamiento y los elementos a instalar. Deberán adjuntar a la
solicitud la documentación pertinente requerida por el órgano competente para autorizar estos
emplazamientos.
4. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento, comprobarán la documentación presentada por
los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las solicitudes.
Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso las
liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez
subsanadas las diferencias por los interesados y en su caso, una vez realizados los ingresos
complementarios que procedan.
5. A la vista de la documentación presentada, el órgano correspondiente concederá las
autorizaciones a los peticionarios que reúnan todos los requisitos, siempre que existan plazas
suficientes para el número de solicitudes.
6. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados, podrán solicitar a este Ayuntamiento,
la devolución del importe ingresado, siempre que no se haya realizado la efectiva ocupación.
7. No se concederá autorización alguna a quien tenga débitos por alguno de los conceptos
regulados en esta Ordenanza, de ejercicios anteriores.
8. La Junta de Gobierno Local tendrá la posibilidad de sacar a concurso o subasta todos los
aprovechamientos que en esta ordenanza se regulan, procediendo con antelación a la
convocatoria del procedimiento de licitación, previa formalización de un plano con los terrenos
disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando la
superficie.
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública para la ocupación de los terrenos de
dominio público, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición
sobre la que recaiga la correspondiente adjudicación, siendo el valor que servirá de base para la
ocupación, el fijado en las tarifas de la presente Ordenanza.

9. Para aquellas ocupaciones del dominio público gravadas con esta tasa y que no sean objeto de
procedimientos de licitación pública, se seguirán las siguientes normas:
a) Las personas o entidades interesadas en las ocupaciones deberán solicitar ante el
Departamento de Industria la correspondiente autorización municipal en la que consten las
condiciones y emplazamiento de ésta, así como realizar el depósito previo de la tasa.
b) Por los servicios municipales competentes se remitirán al Servicio de Recaudación las
autorizaciones resueltas, así como en su caso, las fechas y plazos de la ocupación efectiva si
éstas fuesen distintas a las autorizadas o si la ocupación se realizase sin autorización.
c)
A la vista de esta información, por el Servicio de Recaudación se verificará y comprobará la
autoliquidación presentada, practicando en su caso, la liquidación que proceda.
d) No se consentirá ninguna ocupación hasta tanto no se haya abonado y obtenido la
correspondiente autorización.
e) En el caso de denegación de la solicitud o no se resolviese expresamente la autorización
solicitada y la ocupación no hubiera tenido lugar, los interesados podrán solicitar al
Ayuntamiento la devolución de la tasa ingresada.
10. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado, pudiendo ser prorrogadas por
órgano competente y límite máximo que establezca la legislación vigente.

BOCM-20210329-63

El acuerdo de adjudicación será remitido al Servicio de Recaudación para que por éste se
practique la correspondiente liquidación tributaria, en atención a dicho acuerdo y a las
comprobaciones sobre la efectiva ocupación que se hubiera llevado a cabo.