C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210329-30)
Plan estratégico subvenciones – Orden 117/2021, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Turismo para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 177
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TURISMO PARA EL AÑO 2021
Según el artículo del artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo.
Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y en su artículo 14 se determina que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a excepción de la materia relativa a deportes.
Por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura básica de las Consejerías y en su artículo 13 se determina que la Dirección General de Turismo se integra en la Viceconsejería de Cultura y Turismo.
Mediante Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo. De conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, la Dirección General de Turismo asume, entre otras, la competencia correspondiente a la coordinación y planificación de la actividad turística, así como el
fomento del sector turístico y la sostenibilidad.
La Dirección General tiene entre sus objetivos incrementar los flujos turísticos de la
Región, consolidar y proteger en tejido empresarial turístico, además de contribuir a la generación de empleo en dicho sector, de gran importancia estratégica como factor reequilibrador de las cuentas exteriores de la economía española. Ello se canaliza mediante el desarrollo de actuaciones estratégicas que permitan afianzar e impulsar su posición en el
ámbito turístico.
Deviene fundamental continuar implementando acciones de potenciación de los recursos turísticos en las áreas geográficas de la Comunidad, para incrementar así la calidad del
sector turístico de la Comunidad de Madrid, con efectos fortalecedores para el crecimiento
de la región.
1. Ámbito normativo competencial
El Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:
— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías.
— Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.
Con el presente Plan Estratégico de Subvenciones la Dirección General de Turismo
pretende:
— Que el turismo y todos los agentes que en él intervienen tomen parte en una estrategia en común y contribuyan a transformar nuestro modelo turístico en la dirección que indican los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lograr, una región capaz de mantener y de mejorar su calidad de vida, protegiendo a la vez el futuro de
nuestro planeta.
— Establecimiento, mejora de infraestructuras, suministro, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios turísticos locales de carácter público, que redunden en la consolidación, reactivación y sostenibilidad del turismo
en la Comunidad de Madrid.
— Acometer proyectos que ayuden a superar la excepcional situación de emergencia
en salud pública y que incidan en la sostenibilidad, accesibilidad, digitalización y
seguridad ante el COVID-19.
— Promocionar y potenciar los recursos turísticos de sus diferentes áreas geográficas,
para contribuir al desarrollo de una oferta turística sólida y atractiva que redunde
en la generación de empleo y de ingresos económicos para la región madrileña.
BOCM-20210329-30
2. Objetivos
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 177
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TURISMO PARA EL AÑO 2021
Según el artículo del artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo.
Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, y en su artículo 14 se determina que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a excepción de la materia relativa a deportes.
Por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura básica de las Consejerías y en su artículo 13 se determina que la Dirección General de Turismo se integra en la Viceconsejería de Cultura y Turismo.
Mediante Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo. De conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, la Dirección General de Turismo asume, entre otras, la competencia correspondiente a la coordinación y planificación de la actividad turística, así como el
fomento del sector turístico y la sostenibilidad.
La Dirección General tiene entre sus objetivos incrementar los flujos turísticos de la
Región, consolidar y proteger en tejido empresarial turístico, además de contribuir a la generación de empleo en dicho sector, de gran importancia estratégica como factor reequilibrador de las cuentas exteriores de la economía española. Ello se canaliza mediante el desarrollo de actuaciones estratégicas que permitan afianzar e impulsar su posición en el
ámbito turístico.
Deviene fundamental continuar implementando acciones de potenciación de los recursos turísticos en las áreas geográficas de la Comunidad, para incrementar así la calidad del
sector turístico de la Comunidad de Madrid, con efectos fortalecedores para el crecimiento
de la región.
1. Ámbito normativo competencial
El Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:
— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías.
— Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.
Con el presente Plan Estratégico de Subvenciones la Dirección General de Turismo
pretende:
— Que el turismo y todos los agentes que en él intervienen tomen parte en una estrategia en común y contribuyan a transformar nuestro modelo turístico en la dirección que indican los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lograr, una región capaz de mantener y de mejorar su calidad de vida, protegiendo a la vez el futuro de
nuestro planeta.
— Establecimiento, mejora de infraestructuras, suministro, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios turísticos locales de carácter público, que redunden en la consolidación, reactivación y sostenibilidad del turismo
en la Comunidad de Madrid.
— Acometer proyectos que ayuden a superar la excepcional situación de emergencia
en salud pública y que incidan en la sostenibilidad, accesibilidad, digitalización y
seguridad ante el COVID-19.
— Promocionar y potenciar los recursos turísticos de sus diferentes áreas geográficas,
para contribuir al desarrollo de una oferta turística sólida y atractiva que redunde
en la generación de empleo y de ingresos económicos para la región madrileña.
BOCM-20210329-30
2. Objetivos