C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210329-29)
Permisos laborales elecciones – Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
frutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez
de la Calle.
(03/10.673/21)
BOCM-20210329-29
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 174
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LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
frutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez
de la Calle.
(03/10.673/21)
BOCM-20210329-29
LETÍN
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791