C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210329-29)
Permisos laborales elecciones –  Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

Pág. 173

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, se hace preciso, previo acuerdo con la Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las medidas que han de seguirse en relación con los permisos retribuidos de las personas trabajadoras en las elecciones a celebrar el martes 4 de mayo 2021,
convocadas mediante Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de disolución de la Asamblea de
Madrid y de convocatoria de elecciones.
En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 287/2019,
de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, relativas a las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral han sido transferidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 932/1995 de 9 de junio, se establece:
1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura
de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán
de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas
y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de cuatro horas.
Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo
de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de
trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a
tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del
período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados (artículos 13.3 y 4 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso
retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no dis-

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