C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-17)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 28 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2021 de ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 57
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2021.
5. Efectos
Con estas ayudas se persigue que el mayor número de pequeñas y medianas empresas
madrileñas puedan compensar total o parcialmente gastos periódicos o directamente relacionados con la adopción de medidas de seguridad e higiene frente a la COVID-19.
Se pretende así contribuir a la solvencia y la supervivencia de las pymes de nuestra región en el nuevo escenario económico surgido tras la crisis económica provocada por la
pandemia del coronavirus COVID-19.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de este programa
de ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.
— Número de empresas beneficiarias según número medio de trabajadores asalariados.
7. Seguimiento y control
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de estas ayudas. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. Sistemas de evaluación
BOCM-20210326-17
Se establecen los siguientes procedimientos:
— Análisis y estudio de la documentación presentada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos.
(03/9.379/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 57
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2021.
5. Efectos
Con estas ayudas se persigue que el mayor número de pequeñas y medianas empresas
madrileñas puedan compensar total o parcialmente gastos periódicos o directamente relacionados con la adopción de medidas de seguridad e higiene frente a la COVID-19.
Se pretende así contribuir a la solvencia y la supervivencia de las pymes de nuestra región en el nuevo escenario económico surgido tras la crisis económica provocada por la
pandemia del coronavirus COVID-19.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de este programa
de ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.
— Número de empresas beneficiarias según número medio de trabajadores asalariados.
7. Seguimiento y control
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de estas ayudas. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. Sistemas de evaluación
BOCM-20210326-17
Se establecen los siguientes procedimientos:
— Análisis y estudio de la documentación presentada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores del grado de
cumplimiento de objetivos.
(03/9.379/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791