C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 72

b) Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a
directrices o normas para la ejecución de la función.
c) Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en
el desempeño de la función que se desarrolle.
d) Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del
titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de la gestión.
e) Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección
de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los
conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente
del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que
ejerce el mando.
f) Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor
grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
6. Las categorías profesionales vigentes se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los
siguientes términos:
• Personal técnico. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de
elevada cualificación y complejidad.
• Empleados y empleadas. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las
específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económicocontable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las
personas.
• Personal operario. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores
de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones
de supervisión o coordinación.

DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL 1

Los trabajadores o trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la
definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos por
la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional
consolidada en el ejercicio de su profesión.

BOCM-20210326-18

Criterios Generales