C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210326-18)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Siemens Rail Automation, S. A. U. (código número 28001232011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 105
ANEXO Nº 4 – ZONAS GEOGRÁFICAS
PAÍSES QUE COMPONEN LA ZONA DENOMINADA EUROPA OCCIDENTAL.
ALEMANIA
ANDORRA
AUSTRIA
BÉLGICA
CHIPRE
DINAMARCA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
HOLANDA
IRLANDA
ISLANDIA
ITALIA
LIECHTENSTEIN
LUXEMBURGO
MALTA
MÓNACO
NORUEGA
REINO UNIDO
SAN MARINO
SUECIA
SUIZA
PAÍSES QUE COMPONEN LA ZONA DENOMINADA EUROPA ORIENTAL.
RESTO DE PAÍSES EUROPEOS
ANEXO Nº5 – GRUPOS PROFESIONALES
CRITERIOS GENERALES
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los
trabajadores y trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes
Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo
Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de
trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para
puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as y que, por tanto,
indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios
determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a) Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria
para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos,
así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
BOCM-20210326-18
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para todos
los trabajadores y trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre
hombres y mujeres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 72
VIERNES 26 DE MARZO DE 2021
Pág. 105
ANEXO Nº 4 – ZONAS GEOGRÁFICAS
PAÍSES QUE COMPONEN LA ZONA DENOMINADA EUROPA OCCIDENTAL.
ALEMANIA
ANDORRA
AUSTRIA
BÉLGICA
CHIPRE
DINAMARCA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
HOLANDA
IRLANDA
ISLANDIA
ITALIA
LIECHTENSTEIN
LUXEMBURGO
MALTA
MÓNACO
NORUEGA
REINO UNIDO
SAN MARINO
SUECIA
SUIZA
PAÍSES QUE COMPONEN LA ZONA DENOMINADA EUROPA ORIENTAL.
RESTO DE PAÍSES EUROPEOS
ANEXO Nº5 – GRUPOS PROFESIONALES
CRITERIOS GENERALES
1. La Clasificación Profesional se efectúa atendiendo fundamentalmente a los criterios de aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación se realiza en Grupos Profesionales y por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los
trabajadores y trabajadoras.
3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes
Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo
Profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de
trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para
puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as y que, por tanto,
indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los criterios
determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a) Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria
para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos,
así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
BOCM-20210326-18
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para todos
los trabajadores y trabajadoras, garantizando la ausencia de discriminación directa o indirecta entre
hombres y mujeres.