A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210325-1)
Regulación disposiciones normativas –  Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 16 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16
Plazo para la emisión de los informes y forma de comunicación
1. El plazo para evacuar los informes será de diez hábiles, salvo para el caso de los evacuados en el marco de un procedimiento de elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas, en el que deberán emitirse en un plazo máximo de ocho días hábiles.
2. Excepcionalmente, podrán emitirse en un plazo mayor, no superior a treinta días hábiles, aquellos informes que requieran la conformidad o comunicación al titular de la Abogacía General o a la Subdirección General de lo Consultivo, de conformidad con la correspondiente instrucción, cuando la complejidad del asunto o acumulación de tareas así lo requiera.
3. En caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deberán emitirse en un
plazo de cinco días hábiles.
4. El plazo de emisión se interrumpirá cuando por el letrado se recabe ampliación de
la documentación que fuera precisa para una adecuada conformación del criterio jurídico,
reanudándose, una vez recibida aquella. Esta interrupción se comunicará de forma fehaciente al peticionario del informe.
5. Los informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el artículo 23 del Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23
Plazos
1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción
del expediente, salvo para el supuesto de los proyectos de disposiciones normativas, en cuyo
caso deberán ser emitidos en un plazo máximo de veinte días hábiles. De manera excepcional, si se apreciara una especial complejidad de la norma proyectada, este último plazo podrá extenderse al general de treinta días hábiles, debiendo justificarse en el informe.
2. Cuando por razones de urgencia así se solicite, el plazo para la emisión del dictamen se reducirá a la mitad. Excepcionalmente, el Presidente de la Comunidad de Madrid o
el Consejo de Gobierno podrán fijar un plazo inferior en la solicitud.
3. El transcurso de dichos plazos se suspenderá en el supuesto previsto en el artículo 19.2”.

Modificación del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones
Se modifica el título y el apartado primero del artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de
Gobierno y de sus Comisiones que queda redactado de la siguiente manera:

BOCM-20210325-1

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA