A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210325-1)
Regulación disposiciones normativas –  Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia
DECRETO 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

El incremento de la calidad en el procedimiento de elaboración de las normas refuerza la credibilidad de las instituciones públicas, mejorando el ejercicio de una de las potestades centrales de la actividad pública, la potestad normativa.
En este sentido, uno de los grandes retos de la política regulatoria es el de elaborar una
normativa eficaz y eficiente que estimule el crecimiento económico y favorezca el bienestar social, permita llevar a cabo la realización de las políticas públicas comprometidas, lograr los objetivos fijados, satisfacer los intereses generales y, en definitiva, resolver los problemas de los ciudadanos y de las empresas.
Además, la mejora de la regulación incide de manera directa en una mayor seguridad
jurídica y evita la discrecionalidad. No en vano, el valor de la forma en la elaboración de
las disposiciones de carácter general ha quedado demostrado en los últimos años en los que
una amplia jurisprudencia ha venido aplicando la regla de la nulidad de pleno derecho ante
la impugnación de normas reglamentarias por defectos de procedimiento. Esta situación
justifica en sí misma un ordenamiento propio para la Comunidad de Madrid que esté exento de incertidumbre.
El procedimiento para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general
no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento jurídico de
la Comunidad de Madrid, por lo que, con carácter supletorio, se ha de recurrir al ordenamiento estatal, sin perjuicio de las especialidades dispersas en el ordenamiento autonómico.
El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos; el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, regulador de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo; varios artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como las diversas especialidades procedimentales repartidas entre la normativa autonómica madrileña, y actualmente recogidas en
el Acuerdo de 5 de marzo de 2019 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa
legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno —este último, sin carácter de norma— conforman un corpus normativo heterogéneo que lleva a la necesidad de
disponer de un régimen propio, de acuerdo con la capacidad de auto organización de la Comunidad de Madrid.
Es reseñable el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que, en el marco de la materia que trata, regula el
derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general. El presente Decreto recoge la citada previsión legal, en aras de la claridad normativa, y regula desde una perspectiva puramente interna el modo en que la Comunidad de
Madrid debe proceder para realizar dicho trámite, con indicación de los órganos competentes que intervienen en el proceso.
Por su parte, y continuando con el panorama jurídico que ilustra esta materia, debe traerse a colación la STC 55/2018, de 24 de mayo, que declaró contrarias al orden constitucional de
competencias algunas de las previsiones que contenía la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que
justifica la necesidad de articular un procedimiento propio y estable en el tiempo que, partiendo de las bases comunes establecidas para el procedimiento de elaboración de normas por el
ordenamiento jurídico nacional, tenga en cuenta las necesidades y singularidades propias de la
Comunidad de Madrid.
Durante las últimas décadas, además, las Administraciones han incluido la simplificación de procedimientos entre sus políticas públicas y de acción de gobierno. Ello responde
a un doble objetivo: en primer lugar, servir de herramienta para incrementar la eficacia, eficiencia y seguridad de los procesos administrativos y, en segundo, responder a una reitera-

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