Madrid número 34 (BOCM-20210325-165)
Procedimiento 1333/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 333
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1333/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. MONICA ESTEBAN LOPEZ frente a GRUPO EXCELTIA, S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos
de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 21/07/2020, a las
11:40 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa,3,
Planta 9 - 28008, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s, y en su caso
a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados.
Se acuerda citar a la Mercantil demandada a través de su Adm. Único Don Ricardo
Alba Acero y preventivamente por edictos en el BOCAM.
Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón.
de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la
utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a
la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del
Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se
produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
A los indicados actos deberán comparecer las partes debidamente identificadas o acreditar su representación en legal forma mediante el documento original oportuno.
A fin de facilitar y agilizar el examen por las partes de la prueba documental que pudieran aportar en el acto del juicio, de conformidad con el art. 94 L.R.J.S., se apercibe que dicha prueba documental deberá presentarse de manera ordenada y numerada, siendo conveniente en aras a una mayor claridad, la aportación de un índice que relacione los documentos
y su numeración.
BOCM-20210325-165
1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LJS).
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía
(Art.83.3 LJS).
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 333
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1333/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. MONICA ESTEBAN LOPEZ frente a GRUPO EXCELTIA, S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos
de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 21/07/2020, a las
11:40 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa,3,
Planta 9 - 28008, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s, y en su caso
a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados.
Se acuerda citar a la Mercantil demandada a través de su Adm. Único Don Ricardo
Alba Acero y preventivamente por edictos en el BOCAM.
Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón.
de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la
utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a
la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del
Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se
produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
A los indicados actos deberán comparecer las partes debidamente identificadas o acreditar su representación en legal forma mediante el documento original oportuno.
A fin de facilitar y agilizar el examen por las partes de la prueba documental que pudieran aportar en el acto del juicio, de conformidad con el art. 94 L.R.J.S., se apercibe que dicha prueba documental deberá presentarse de manera ordenada y numerada, siendo conveniente en aras a una mayor claridad, la aportación de un índice que relacione los documentos
y su numeración.
BOCM-20210325-165
1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social).
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LJS).
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía
(Art.83.3 LJS).