Madrid (BOCM-20210325-41)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área Gobierno Obras y Equipamientos
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Dos.—En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.5., que queda redactado en los siguientes términos:
“1.5. Dirección General de Accesibilidad.
1.5.1. Subdirección General de Accesibilidad”.
Tres.—El apartado 11.o queda redactado en los siguientes términos:
“11.o Dirección General de Accesibilidad.
1. Competencias específicas.
1.1. Impulsar la accesibilidad en la ciudad de Madrid desde un enfoque transversal
y sostenible para todas las personas.
1.2. Servir de referencia a la organización municipal para el fomento de la accesibilidad estableciendo las líneas básicas de actuación en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.
1.3. Coordinar con los órganos competentes de las Áreas y Distritos el diseño y desarrollo de estrategias relacionadas con la accesibilidad y la ejecución de actuaciones que
ofrezcan soluciones a los espacios no accesibles identificados en la ciudad de Madrid.
1.4. Impulsar el trabajo coordinado, la innovación, la participación y los canales de
comunicación para la promoción de la accesibilidad en la ciudad de Madrid.
1.5. Impulsar la actividad de la Mesa de Accesibilidad del Ayuntamiento de Madrid
para la consecución de sus finalidades y objetivos.
1.6. Elaborar y realizar el seguimiento del plan estratégico de accesibilidad para la
ciudad de Madrid.
1.7. Proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de accesibilidad.
1.8. Promover la participación en proyectos europeos de accesibilidad, así como promover y participar en los proyectos europeos, en los foros técnicos nacionales e internacionales, observatorios y mesas institucionales o técnicas, de ámbito administrativo o interadministrativo cuyo objeto tenga relación con la accesibilidad, en representación del
Ayuntamiento de Madrid.
1.9. Colaborar con el órgano competente en materia de formación de los empleados
públicos municipales en el diseño y desarrollo de acciones formativas sobre accesibilidad
en el ámbito municipal.
1.10. Realizar campañas para informar y sensibilizar a la población acerca de la accesibilidad y su abordaje y promover el desarrollo de acciones de difusión, formación e innovación en el ámbito de la accesibilidad.
1.11. Impulsar la interpretación en lengua de signos, el subtitulado, la audio descripción y otros servicios de accesibilidad en aquellos eventos realizados en las estancias municipales”.
Cuatro.—En el apartado 12.o, se modifica el punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:
“10. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.—De
conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será
preciso que el titular de la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio ni el titular de la Dirección General de Accesibilidad ostenten la condición de funcionarios, en atención a las características específicas de estos puestos directivos”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se crean, suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Pág. 185
BOCM-20210325-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Dos.—En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.5., que queda redactado en los siguientes términos:
“1.5. Dirección General de Accesibilidad.
1.5.1. Subdirección General de Accesibilidad”.
Tres.—El apartado 11.o queda redactado en los siguientes términos:
“11.o Dirección General de Accesibilidad.
1. Competencias específicas.
1.1. Impulsar la accesibilidad en la ciudad de Madrid desde un enfoque transversal
y sostenible para todas las personas.
1.2. Servir de referencia a la organización municipal para el fomento de la accesibilidad estableciendo las líneas básicas de actuación en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.
1.3. Coordinar con los órganos competentes de las Áreas y Distritos el diseño y desarrollo de estrategias relacionadas con la accesibilidad y la ejecución de actuaciones que
ofrezcan soluciones a los espacios no accesibles identificados en la ciudad de Madrid.
1.4. Impulsar el trabajo coordinado, la innovación, la participación y los canales de
comunicación para la promoción de la accesibilidad en la ciudad de Madrid.
1.5. Impulsar la actividad de la Mesa de Accesibilidad del Ayuntamiento de Madrid
para la consecución de sus finalidades y objetivos.
1.6. Elaborar y realizar el seguimiento del plan estratégico de accesibilidad para la
ciudad de Madrid.
1.7. Proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de accesibilidad.
1.8. Promover la participación en proyectos europeos de accesibilidad, así como promover y participar en los proyectos europeos, en los foros técnicos nacionales e internacionales, observatorios y mesas institucionales o técnicas, de ámbito administrativo o interadministrativo cuyo objeto tenga relación con la accesibilidad, en representación del
Ayuntamiento de Madrid.
1.9. Colaborar con el órgano competente en materia de formación de los empleados
públicos municipales en el diseño y desarrollo de acciones formativas sobre accesibilidad
en el ámbito municipal.
1.10. Realizar campañas para informar y sensibilizar a la población acerca de la accesibilidad y su abordaje y promover el desarrollo de acciones de difusión, formación e innovación en el ámbito de la accesibilidad.
1.11. Impulsar la interpretación en lengua de signos, el subtitulado, la audio descripción y otros servicios de accesibilidad en aquellos eventos realizados en las estancias municipales”.
Cuatro.—En el apartado 12.o, se modifica el punto 10, que queda redactado en los siguientes términos:
“10. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.—De
conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será
preciso que el titular de la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio ni el titular de la Dirección General de Accesibilidad ostenten la condición de funcionarios, en atención a las características específicas de estos puestos directivos”.
Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Tercero.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se crean, suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Pág. 185
BOCM-20210325-41
BOCM