Villanueva de la Cañada (BOCM-20210325-68)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
zado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de estas bases de convocatoria.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán os
acuerdos que garantice el buen orden el proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones
de celebración de exámenes serán resueltas por el tribunal calificador, quien dará traslado al
órgano convocante. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento
del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará el
informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo
máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se
dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el
oportuno decreto por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
5.8. A efectos de devengo de asistencias, en cada una de las convocatorias tendrá la
categoría que corresponda según lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Concluidos los procesos selectivos se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del
número de sesiones de las que se haya levantado acta.
6. Sistemas de Selección y calificación de los procesos selectivos.—6.1. Sistemas
de Selección: Como regla general, los procesos de selección se realizarán a través de los
sistemas de concurso-oposición y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una
primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso.
a) Fase de oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta fase tendrá carácter eliminatorio.
b) Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará los
méritos que hayan sido acreditativos en la forma prevista en el baremo que se relacione en las bases específicas. Toda la documentación acreditativa de méritos en
esta fase será aportada una vez finalizado la fase de oposición únicamente por
aquellos opositores que hubiesen superado dicha fase. Sólo serán puntuables
aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se publicarán en los tablones de edictos y página web del Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada, con doce horas, la menos, de antelación al comienzo de la prueba,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en los tablones
de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como a efectos de una mayor difusión,
donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas.
BOCM-20210325-68
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
zado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de estas bases de convocatoria.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán os
acuerdos que garantice el buen orden el proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones
de celebración de exámenes serán resueltas por el tribunal calificador, quien dará traslado al
órgano convocante. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento
del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo si el Tribunal Calificador, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará el
informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo
máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se
dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el
oportuno decreto por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
5.8. A efectos de devengo de asistencias, en cada una de las convocatorias tendrá la
categoría que corresponda según lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Concluidos los procesos selectivos se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del
número de sesiones de las que se haya levantado acta.
6. Sistemas de Selección y calificación de los procesos selectivos.—6.1. Sistemas
de Selección: Como regla general, los procesos de selección se realizarán a través de los
sistemas de concurso-oposición y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una
primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso.
a) Fase de oposición: El número y características de los ejercicios de la fase de oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. Esta fase tendrá carácter eliminatorio.
b) Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará los
méritos que hayan sido acreditativos en la forma prevista en el baremo que se relacione en las bases específicas. Toda la documentación acreditativa de méritos en
esta fase será aportada una vez finalizado la fase de oposición únicamente por
aquellos opositores que hubiesen superado dicha fase. Sólo serán puntuables
aquellos méritos obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se publicarán en los tablones de edictos y página web del Ayuntamiento de
Villanueva de la Cañada, con doce horas, la menos, de antelación al comienzo de la prueba,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la
acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en los tablones
de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como a efectos de una mayor difusión,
donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas.
BOCM-20210325-68
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID