Villanueva de la Cañada (BOCM-20210325-68)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La relación íntegra se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
4.3. Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución que deberá publicarse en el tablón
de edictos, tablón virtual del Ayuntamiento (https:portal.ayto-villacanada.es) y en la página web del ayuntamiento (http://www.ayto-villacanada.es/Economía y empleo/Empleo Público/Procesos Selectivos). Dicha relación contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente con su correspondiente identificación.
En el anuncio con la relación de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición; el orden de actuación de los aspirantes, será el del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública para el año correspondiente.
5. Tribunales calificadores.—5.1. La composición de los Tribunales calificadores
será la que figure en la resolución a que se refiere la base 5.a) y se dará publicidad de la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquella.
La composición de los Tribunales será predominantemente técnica. Todos los miembros
de los Tribunales deberán poseer la titulación de igual o superior a la exigida para el acceso a
las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Estarán constituidos por un presidente, un secretario con voz y sin voto y un mínimo
de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes. No podrán formar parte de los
Tribunales el personal de elección o de designación política, funcionarios interinos y personal eventual.
5.2. El tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores de limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal,
por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal al que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los
miembros del Tribunal.
5.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso de quienes les
sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar
indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas
otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se
considere necesario, previa autorización de la Concejalía de Personal. En aquellas sesiones
en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares de los Tribunales.
5.4. Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que
esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado a su presidente.
5.5. Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen reali-

Pág. 219

BOCM-20210325-68

LETÍN