Madrid número 32 (BOCM-20210325-160)
Ejecución 20/2021
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BOCM

JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

DECRETO
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
- REQUERIR a HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL e ISOV HOTELES
SL, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 1.751,86 EUROS, en concepto de principal y de 350,37 EUROS, en concepto provisional de intereses de demora y
costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier
naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas
jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten
la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la
realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para
lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus
relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de
éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
- Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes,
depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los
apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero
intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, no ha lugar a remitir los oficios señalados en la demanda por correo, en este
momento procesal, al proceder a cumplimentar la referida orden de embargo a través del
Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial y
con su resultado se acordará.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días
siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que
el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el tí-

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