Madrid número 32 (BOCM-20210325-160)
Ejecución 20/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 323
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 20/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MIGUEL ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO frente a HOSTELERIA Y
SERVICIOS MAUNA LOA SL y ISOV HOTELES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta
fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. MIGUEL
ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO, solicitando la ejecución de LA SENTENCIA
DE 26/02/2020, por la que se condena a HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL
e ISOV HOTELES SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MIGUEL ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO, frente a la demandada
HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL e ISOV HOTELES SL, parte ejecutada,
por un principal de 1.751,86 EUROS, más 350,37 EUROS del 20 por 100 de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0020-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
BOCM-20210325-160
EL MAGISTRADO-JUEZ
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 323
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 20/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MIGUEL ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO frente a HOSTELERIA Y
SERVICIOS MAUNA LOA SL y ISOV HOTELES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en esta
fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. MIGUEL
ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO, solicitando la ejecución de LA SENTENCIA
DE 26/02/2020, por la que se condena a HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL
e ISOV HOTELES SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MIGUEL ANGEL OSTESO RODRIGUEZ OSORIO, frente a la demandada
HOSTELERIA Y SERVICIOS MAUNA LOA SL e ISOV HOTELES SL, parte ejecutada,
por un principal de 1.751,86 EUROS, más 350,37 EUROS del 20 por 100 de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-0000-64-0020-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.
BOCM-20210325-160
EL MAGISTRADO-JUEZ