Madrid número 33 (BOCM-20210325-161)
Ejecución 18/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 327
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de IDREAL STUDIOS Y MERCADOS, S.L. a
favor del ejecutado en entidades de crédito en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de
las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en
el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si
procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en
su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en
el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-640018-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IDREAL STUDIOS Y MERCADOS,
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210325-161
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 327
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de IDREAL STUDIOS Y MERCADOS, S.L. a
favor del ejecutado en entidades de crédito en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de
las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en
el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si
procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en
su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en
el artículo 239.3 de la LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su
caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-640018-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IDREAL STUDIOS Y MERCADOS,
S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210325-161
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA