Madrid número 33 (BOCM-20210325-161)
Ejecución 18/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 326

JUEVES 25 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 71

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
161

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Social nº 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 18/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ANA BELÉN MARTÍN CALVO frente a IDREAL STUDIOS Y
MERCADOS, S.L. sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se han dictado Auto y Decreto despachando ejecución cuyas partes dispositivas son las siguientes:
1.

Auto:
PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación del SMAC a favor de la
parte ejecutante, Dña. ANA BELÉN MARTÍN CALVO, frente a la demandada IDREAL
STUDIOS Y MERCADOS, S.L., parte ejecutada, por un principal de 8.589,04, más 515,00
euros y 859,00 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2806-0000-64-0018-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ
2.

Decreto:

Requerir a IDREAL STUDIOS Y MERCADOS, S.L., a fin de que en el plazo de 10
días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución que asciende a 8.589,04 euros, en concepto de principal y de 1.374,00 euros, en
concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las
cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

BOCM-20210325-161

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: