C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210325-17)
Centros de becas de Bachillerato – Orden 604/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de los centros docentes privados en Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 127
Sexto
Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de dicha Ley, obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid
Administración Electrónica.
Séptimo
Instrucción y resolución del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en
materia de becas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.
La Resolución de concesión o denegación de las inscripciones solicitadas corresponde al Consejero de Educación y Juventud.
Octavo
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de inscripción será de un mes,
contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución a los interesados podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de la solicitud de baja en el listado, la Resolución tendrá efectos de forma
progresiva, de tal manera que para el curso que se inicie en el año de la Resolución tendrá
aplicación solo para los alumnos que cursen primero de Bachillerato y se hará extensivo a
los alumnos que cursen segundo de Bachillerato en el curso inmediatamente posterior.
Noveno
Obligaciones y responsabilidades de los centros
Los centros con alumnos beneficiarios de estas becas asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17 y 19 de la Orden de bases reguladoras y en
la orden de convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro
del importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora.
Décimo
La Resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Resolución contendrá los centros solicitantes de alta y de baja, así como los excluidos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210325-17
Publicación de la resolución y recursos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
Pág. 127
Sexto
Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de dicha Ley, obligados a relacionarse
electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid
Administración Electrónica.
Séptimo
Instrucción y resolución del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en
materia de becas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.
La Resolución de concesión o denegación de las inscripciones solicitadas corresponde al Consejero de Educación y Juventud.
Octavo
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de inscripción será de un mes,
contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución a los interesados podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de la solicitud de baja en el listado, la Resolución tendrá efectos de forma
progresiva, de tal manera que para el curso que se inicie en el año de la Resolución tendrá
aplicación solo para los alumnos que cursen primero de Bachillerato y se hará extensivo a
los alumnos que cursen segundo de Bachillerato en el curso inmediatamente posterior.
Noveno
Obligaciones y responsabilidades de los centros
Los centros con alumnos beneficiarios de estas becas asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17 y 19 de la Orden de bases reguladoras y en
la orden de convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro
del importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora.
Décimo
La Resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Resolución contendrá los centros solicitantes de alta y de baja, así como los excluidos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210325-17
Publicación de la resolución y recursos