C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210325-17)
Centros de becas de Bachillerato – Orden 604/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de los centros docentes privados en Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
beneficiarios de las becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid y acepten las condiciones que se indican en la parte dispositiva tercera de esta Orden.
La inscripción en el citado “Listado de centros de becas de Bachillerato” tendrá carácter permanente salvo que se solicite la baja en el mismo o, en su caso, mientras se mantenga la vigencia de las becas para el estudio de Bachillerato.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo de la presente Orden, el listado
de centros vigente para cada curso escolar se publicará como Anexo a la Orden de convocatoria de becas de Bachillerato.
Tercero
Condiciones para la inscripción de los centros en el “Listado de centros de becas
de Bachillerato”
1.
a)
b)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
Los centros que se inscriban en el listado deben reunir los siguientes requisitos:
Impartir 4.o de la ESO en régimen de concierto.
Impartir Bachillerato en régimen privado.
Los centros que se inscriban en el listado deben aceptar las siguientes condiciones:
Garantizar plaza al alumno que, habiendo efectuado la reserva de plaza o matrícula en el centro, resulte beneficiario de la beca.
Garantizar la continuidad en el 2.o curso de Bachillerato de los alumnos becados,
en las mismas condiciones, siempre que estos resulten beneficiarios de las becas
que para dicho curso convoque la consejería competente en materia de becas.
Garantizar la devolución del importe abonado por el alumno en concepto de reserva de plaza o matrícula en el caso de que este, cumpliendo con los requisitos de
acceso a la beca, resulte no beneficiario por el agotamiento del crédito presupuestado en la convocatoria.
Garantizar que la condición de becario en el centro no suponga para el alumno trato discriminatorio alguno.
Las tarifas de reserva de plaza, matrícula y escolaridad de los alumnos becados
no podrán superar en su conjunto el importe de la beca, que será como máximo
de 3.000 euros.
Cuarto
Solicitud de inscripción
La solicitud que presente el centro debe estar cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a esta Orden.
En la solicitud se hará constar si lo que se solicita es la Inscripción de Alta o la Inscripción de Baja.
Quinto
1. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados podrán presentar su solicitud durante el primer trimestre de cada año natural.
2. Forma y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán electrónicamente a
través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El interesado se responsabilizará de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud.
BOCM-20210325-17
Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes de inscripción de los centros
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 71
beneficiarios de las becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid y acepten las condiciones que se indican en la parte dispositiva tercera de esta Orden.
La inscripción en el citado “Listado de centros de becas de Bachillerato” tendrá carácter permanente salvo que se solicite la baja en el mismo o, en su caso, mientras se mantenga la vigencia de las becas para el estudio de Bachillerato.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo de la presente Orden, el listado
de centros vigente para cada curso escolar se publicará como Anexo a la Orden de convocatoria de becas de Bachillerato.
Tercero
Condiciones para la inscripción de los centros en el “Listado de centros de becas
de Bachillerato”
1.
a)
b)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
Los centros que se inscriban en el listado deben reunir los siguientes requisitos:
Impartir 4.o de la ESO en régimen de concierto.
Impartir Bachillerato en régimen privado.
Los centros que se inscriban en el listado deben aceptar las siguientes condiciones:
Garantizar plaza al alumno que, habiendo efectuado la reserva de plaza o matrícula en el centro, resulte beneficiario de la beca.
Garantizar la continuidad en el 2.o curso de Bachillerato de los alumnos becados,
en las mismas condiciones, siempre que estos resulten beneficiarios de las becas
que para dicho curso convoque la consejería competente en materia de becas.
Garantizar la devolución del importe abonado por el alumno en concepto de reserva de plaza o matrícula en el caso de que este, cumpliendo con los requisitos de
acceso a la beca, resulte no beneficiario por el agotamiento del crédito presupuestado en la convocatoria.
Garantizar que la condición de becario en el centro no suponga para el alumno trato discriminatorio alguno.
Las tarifas de reserva de plaza, matrícula y escolaridad de los alumnos becados
no podrán superar en su conjunto el importe de la beca, que será como máximo
de 3.000 euros.
Cuarto
Solicitud de inscripción
La solicitud que presente el centro debe estar cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a esta Orden.
En la solicitud se hará constar si lo que se solicita es la Inscripción de Alta o la Inscripción de Baja.
Quinto
1. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados podrán presentar su solicitud durante el primer trimestre de cada año natural.
2. Forma y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán electrónicamente a
través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. El interesado se responsabilizará de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud.
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Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes de inscripción de los centros