Torrelodones (BOCM-20210324-75)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
tración a “Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de
protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u
otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa.” En el caso concreto de esta promoción y debido al tipo de ordenación resultante, a
la configuración del terreno y al acceso único a través de calle en fondo de saco, el Plan Parcial de Reforma Interior estableció en su apartado de cesiones de aprovechamiento lo siguiente: “En este caso, dado que la superficie de terrenos a ceder y el número de viviendas
(tampoco exacto) no son de suficiente entidad para permitir una operación unitaria municipal, se propone la monetarización del aprovechamiento de acuerdo con la valoración que
realicen los servicios técnicos del Ayuntamiento, debiendo reflejarse estas circunstancias
en los correspondientes Proyectos de Reparcelación”.
Por tratarse de una determinación recogida en el Plan Parcial, se propone monetarizar el
aprovechamiento procedente del desarrollo de esta Unidad de Ejecución en Suelo Urbano.
El Ayuntamiento de Torrelodones acepta que, conforme a lo previsto en los artículos 96.3 y 246.4 de la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la cesión
de terrenos edificables correspondiente al 10 por 100 de la edificabilidad del ámbito quede
sustituida por el pago en metálico de su equivalente económico, que asciende a la cantidad
de 159.906,00 euros, según la valoración elaborada por el Arquitecto Municipal que se adjunta como anexo número 2.
El ingreso de este importe se hará efectivo por parte de Martín Ortega Desarrollos Inmobiliarios, S. L., en la cuenta del Ayuntamiento de Torrelodones ES84 2038 2447 67
6000118408 en el plazo de los diez días siguientes al transcurso del período de exposición
al público del Proyecto de Compensación sin obstáculos para su aprobación, de tal forma
que no procederá su aprobación definitiva si dicho ingreso no se ha realizado.
Cuarta. Obras de urbanización.—La mercantil Martín Ortega Desarrollos Inmobiliarios, S. L., en su condición de propietario único del suelo comprendido en el ámbito de
la Unidad de Ejecución número 23-BI, y como garantía de la correcta ejecución de la actuación, exigida por el artículo 246 c de la Ley 9/2001, se compromete a aportar aval a favor del Ayuntamiento de Torrelodones por importe de 2.213,59 euros, equivalente al 10 por
100 del valor del coste de ejecución material previsto para las obras de urbanización. La
constitución de dicho aval y su aportación ante el Ayuntamiento de Torrelodones se realizará dentro del período de exposición al público del proyecto de Compensación y previo a
su aprobación.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización, se aplicarán para su recepción los artículos 135 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, correspondiendo a partir de ese momento su conservación al Ayuntamiento de Torrelodones como
Administración urbanística actuante.
Por Martín Ortega Desarrollos Inmobiliarios, S. L., se procederá a realizar las actuaciones oportunas para que se proceda por el Registro de la Propiedad a cancelar la nota marginal de afección a cargas urbanísticas.
Una vez realizadas estas operaciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución del
aval constituido.
En el proyecto de Compensación se fijan las cesiones y el resto de las obligaciones derivadas de las determinaciones vinculantes de esta Unidad de Ejecución de tal forma que la
nueva ordenación se realizará sobre los terrenos una vez demolidas las edificaciones existentes, ya que la propuesta del ordenación del proyecto de Compensación contempla la demolición de todas las edificaciones, por resultar incompatibles con la ordenación posterior,
lo que ha sido objeto de garantía presentada mediante aval por importe de 67.230,20 euros,
operación de tesorería 320190004327.
Quinta. Simultaneidad de las obras.—Para poder agilizar el desarrollo urbanístico de
esta área de ejecución, se prevé mediante este Convenio la posibilidad de establecer una simultaneidad de obras de urbanismo y de ejecución de las diez viviendas unifamiliares, para
lo cual se fijan unas condiciones a cumplir:
1. Para la tramitación de la Licencia de Obras de las viviendas, se deberá haber depositado en el Ayuntamiento un aval por el importe del 100 por 100 de las obras que resten
por realizarse de acuerdo con el Proyecto de Urbanización presentado.
2. Para el inicio de las obras de la construcción de las viviendas deberá estar ejecutado al menos el 20 por 100 de las obras de urbanización, lo cual se acreditará mediante certificado del Director de Obra del Proyecto de Urbanización.
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BOCM-20210324-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
tración a “Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de
protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u
otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa.” En el caso concreto de esta promoción y debido al tipo de ordenación resultante, a
la configuración del terreno y al acceso único a través de calle en fondo de saco, el Plan Parcial de Reforma Interior estableció en su apartado de cesiones de aprovechamiento lo siguiente: “En este caso, dado que la superficie de terrenos a ceder y el número de viviendas
(tampoco exacto) no son de suficiente entidad para permitir una operación unitaria municipal, se propone la monetarización del aprovechamiento de acuerdo con la valoración que
realicen los servicios técnicos del Ayuntamiento, debiendo reflejarse estas circunstancias
en los correspondientes Proyectos de Reparcelación”.
Por tratarse de una determinación recogida en el Plan Parcial, se propone monetarizar el
aprovechamiento procedente del desarrollo de esta Unidad de Ejecución en Suelo Urbano.
El Ayuntamiento de Torrelodones acepta que, conforme a lo previsto en los artículos 96.3 y 246.4 de la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la cesión
de terrenos edificables correspondiente al 10 por 100 de la edificabilidad del ámbito quede
sustituida por el pago en metálico de su equivalente económico, que asciende a la cantidad
de 159.906,00 euros, según la valoración elaborada por el Arquitecto Municipal que se adjunta como anexo número 2.
El ingreso de este importe se hará efectivo por parte de Martín Ortega Desarrollos Inmobiliarios, S. L., en la cuenta del Ayuntamiento de Torrelodones ES84 2038 2447 67
6000118408 en el plazo de los diez días siguientes al transcurso del período de exposición
al público del Proyecto de Compensación sin obstáculos para su aprobación, de tal forma
que no procederá su aprobación definitiva si dicho ingreso no se ha realizado.
Cuarta. Obras de urbanización.—La mercantil Martín Ortega Desarrollos Inmobiliarios, S. L., en su condición de propietario único del suelo comprendido en el ámbito de
la Unidad de Ejecución número 23-BI, y como garantía de la correcta ejecución de la actuación, exigida por el artículo 246 c de la Ley 9/2001, se compromete a aportar aval a favor del Ayuntamiento de Torrelodones por importe de 2.213,59 euros, equivalente al 10 por
100 del valor del coste de ejecución material previsto para las obras de urbanización. La
constitución de dicho aval y su aportación ante el Ayuntamiento de Torrelodones se realizará dentro del período de exposición al público del proyecto de Compensación y previo a
su aprobación.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización, se aplicarán para su recepción los artículos 135 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, correspondiendo a partir de ese momento su conservación al Ayuntamiento de Torrelodones como
Administración urbanística actuante.
Por Martín Ortega Desarrollos Inmobiliarios, S. L., se procederá a realizar las actuaciones oportunas para que se proceda por el Registro de la Propiedad a cancelar la nota marginal de afección a cargas urbanísticas.
Una vez realizadas estas operaciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución del
aval constituido.
En el proyecto de Compensación se fijan las cesiones y el resto de las obligaciones derivadas de las determinaciones vinculantes de esta Unidad de Ejecución de tal forma que la
nueva ordenación se realizará sobre los terrenos una vez demolidas las edificaciones existentes, ya que la propuesta del ordenación del proyecto de Compensación contempla la demolición de todas las edificaciones, por resultar incompatibles con la ordenación posterior,
lo que ha sido objeto de garantía presentada mediante aval por importe de 67.230,20 euros,
operación de tesorería 320190004327.
Quinta. Simultaneidad de las obras.—Para poder agilizar el desarrollo urbanístico de
esta área de ejecución, se prevé mediante este Convenio la posibilidad de establecer una simultaneidad de obras de urbanismo y de ejecución de las diez viviendas unifamiliares, para
lo cual se fijan unas condiciones a cumplir:
1. Para la tramitación de la Licencia de Obras de las viviendas, se deberá haber depositado en el Ayuntamiento un aval por el importe del 100 por 100 de las obras que resten
por realizarse de acuerdo con el Proyecto de Urbanización presentado.
2. Para el inicio de las obras de la construcción de las viviendas deberá estar ejecutado al menos el 20 por 100 de las obras de urbanización, lo cual se acreditará mediante certificado del Director de Obra del Proyecto de Urbanización.
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