Torremocha de Jarama (BOCM-20210324-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

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como fecha de cese la baja en el padrón del IAE. Y la comunicación por escrito de tal circunstancia al ayuntamiento y solicitando expresamente dicha exención.
Artículo 9. Normas de gestión.—1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la Agencia Tributaria, la licencia de apertura y
la primera ocupación de la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia, conlleva la
obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la matrícula de la tasa,
presentando la correspondiente declaración-liquidación en el modelo que se facilita en dependencias municipales, en desarrollo de la presente ordenanza, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la
cuota por alta en el régimen de autoliquidación.
2. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente una
vez producido el devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de
la cuota correspondiente.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 11. Interpretación.—Se faculta al Sr. alcalde-presidente para dictar cuantas
normas de aplicación y desarrollo de la presente ordenanza sean necesarias, así como para
resolver las dudas que surjan en su interpretación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

BOCM-20210324-76

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza reguladora de la recogida de residuos y sus posteriores modificaciones.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Torremocha de Jarama, a 11 de marzo de 2021.—El alcalde (firmado).
(03/9.035/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791