Torremocha de Jarama (BOCM-20210324-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

Artículo 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la tasa se determinará en función de la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de las basuras.
Artículo 6. Cuota tributaria.—1. La cuota por prestación de servicios de carácter
general y obligatorio tendrá un importe anual y se devengará desde que nazca la obligación
de contribuir, exigiéndose anualmente.
2. La cuota tributaria a aplicar consistirá en un importe fijo, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino del inmueble, por aplicación de la siguiente tarifa:
TARIFA
Parcelas Polígono Agropecuario
Viviendas colectivas casco antiguo
Viviendas unifamiliares casco antiguo
Parcela de 251 m2 hasta 499 m2 para vivienda unifamiliar
Parcela de 500 m2 hasta 799 m2 para vivienda unifamiliar
Parcela de 800 m2 hasta 4.499 m2 para vivienda unifamiliar
2
Parcela desde 4.500 m para vivienda unifamiliar
Centros/Establecimientos colectivos
hasta 30 plazas
desde 31 plazas hasta 50 plazas
desde 51 plazas hasta 99 plazas
desde 100 plazas en adelante
Locales comerciales
hasta 50 m2
desde 51 m2 hasta 300 m2
desde 301 m2 en adelante
Complejos de eventos
Bares
Hoteles, hostales, fondas y apartamentos turísticos
hasta 25 plazas
de 26 plazas en adelante
Centro Artesanal Torrearte
Actividad vinculada a la alimentación
Otros

IMPORTE
€UROS/AÑO
37,56
32,50
45,00
50,00
62,50
67,50
68,75
365,00
500,00
1.585,00
1.800,00
49,50
123,75
165,00
600,00
250,00
250,00
600,00
82,00
45,00

3. Cuando en un mismo local se realicen dos o más actividades por el mismo contribuyente, se tributará por la actividad que más repercuta en el servicio de basuras.
4. Cuando en un mismo local se ejerzan actividades por distintos sujetos pasivos,
cada uno de ellos tributará por la actividad declarada.
5. Cuando en un inmueble afecto a la realización de alguna actividad económica,
existan dependencias destinadas a vivienda y viceversa, además de la cuota exigible por la
gestión de residuos que corresponda a la actividad económica, se satisfará la cuota exigible
por la gestión de residuos que corresponda a cada vivienda existente.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.—No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 8. Devengo y período impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá
desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando
el inmueble disponga de la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, o el inmueble
esté en uso, en cada caso, y además esté establecido y en funcionamiento el servicio en las
zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el uno de
enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año,
incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias.
3. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando

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