C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210324-19)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico para la concesión a la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA) de una subvención para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

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De dicha cantidad, aproximadamente un 97 por 100 corresponderán a gastos directos
(costes laborales, gastos para estudios y trabajos técnicos, gastos de actividades de promoción y difusión del cooperativismo) y gastos de dietas y desplazamientos. El 3 por 100 restantes corresponderá a gastos indirectos.
En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por
despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos
gastos que no guarden relación con las actuaciones del Convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
6. Fuentes de financiación
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con cargo al Subconcepto 48203, de la Sección 13 del programa 241N, del Centro Gestor 130140000, o el que le
corresponda en función de posibles modificaciones de competencias, de los Presupuestos
de la Comunidad de Madrid, previa modificación presupuestaria que refleje en dicho programa presupuestario y para 2021 la cantidad establecida en el convenio, proveniente de la
cuenta extrapresupuestaria donde se acumulan los fondos prevenientes de las reservas obligatorias de las cooperativas.
La modificación presupuestaria se materializará a través de la habilitación contenida
en el artículo 11 del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, relativo a Imputación de compromisos de gasto e incorporación de remanentes de tesorería afectados, que establece que:
“2. Los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos que a
continuación se indican quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas
en los términos que se señalan: los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en los
mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
De la misma manera, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento
de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de aquellos ingresos de
carácter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid”.
Dicha cantidad se habilitará a través de la cuenta extrapresupuestaria donde se acumulan los
fondos provenientes de las reservas obligatorias de las cooperativas, consecuencia de su extinción o transformación, para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el Convenio. Todo ello supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Se estima que el número de personas o proyectos atendidos en el marco del Programa
ascienda a unos 150 al año. Toda vez que el objeto del mismo es apoyar el emprendimiento en la región, se considera necesario establecer una serie de indicadores para llevar a cabo
el seguimiento de los objetivos fijados:
1. Promoción y difusión del emprendimiento colectivo:
Jornadas, charlas y difusión del emprendimiento colectivo:
— Número de personas que asisten a cada una de las charlas, jornadas y eventos de
difusión desagregando por sexo y edad.
— En el caso de los municipios de menos de 25.000 habitantes se aportará la información anterior por municipio al que se acuda a realizar la actividad.

BOCM-20210324-19

7. Indicadores