C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20210324-24)
Extracto convocatoria subvenciones –  Resolución de 15 de marzo de 2021, del Rector en funciones de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas al estudio correspondientes al “Programa Seguimos” cofinanciado con la Comunidad de Madrid, destinado a facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios universitarios en el curso 2020-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

Pág. 83

Segundo
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas, bases y procedimiento
para la concesión de ayudas tendentes a facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios universitarios, teniendo en cuenta
la crisis económica y sanitaria creada como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Se establecen ayudas de matrícula y otras ayudas complementarias al estudio.
La ayuda de matrícula se destinará a cubrir total o parcialmente la matrícula del curso
académico del estudiante.

BOCM-20210324-24

compromiso expreso del interesado de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro.
Requisitos económicos:
a) Renta familiar: La renta de la unidad familiar del ejercicio 2019 no podrá superar,
en función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía
establecida en el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen
los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al
estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y ayudas al estudio personalizadas (artículo 8.3) y en la Resolución de 31 de julio
de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de
carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen
estudios postobligatorios (artículo 19.3), para el Umbral 3.
Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar.
Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el mencionado
Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de
renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el
curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado
de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Excepcionalmente, se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en
acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema
de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección
internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre,
Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a).
b) Causas sobrevenidas: Para la determinación de la renta familiar se computará la
información del ejercicio 2019. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente
justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2020, siempre y cuando queden las mismas debidamente acreditadas.
Se consideran causas sobrevenidas circunstancias tales como el fallecimiento, la
incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación
de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de
la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de la
Universidad Rey Juan Carlos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno (unidades familiares prestadores de servicios profesionales
que hayan cesado en su actividad económica o profesional o que hayan agotado
las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo, reducciones
de jornada laboral en el ámbito familiar o la suspensión temporal de contratos de
trabajo por causa de la crisis, etcétera).
Requisitos académicos:
Supondrá un 25 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases
reguladoras de la convocatoria.