D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210324-25)
Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
gaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual
modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de
comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Octava
Auditorías
8.1. Por parte de la TGSS.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como
órgano cedente, la Administración de la Comunidad de Madrid, deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación
del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que se designen por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1. Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus funciones y competencias son:
— Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencia en temas relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
— Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
consejería dependiente de la Administración de la Comunidad de Madrid,
únicamente en el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería
correspondiente. Por ello tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la TGSS recogidas en el presente Convenio.
— Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría elaborados en cada Consejería por sus auditores para el posterior envío del
Resumen Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.
— Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Administración de la Comunidad de Madrid que solicitará la
excepción de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
— Se les asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándoseles de alta a
estos efectos por la TGSS en el Departamento correspondiente. Las altas, bajas o sustituciones que se produzcan en las personas designadas como Auditor
delegado de la Administración de la Comunidad de Madrid deberán ser comunicados a la mayor brevedad posible al Auditor Delegado Provincial de la
TGSS quien lo pondrá en conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.
La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud del Organismo externo
podrá autorizar al auditor delegado de la Comunidad de Madrid como auditor
suplente en alguna de las Consejerías en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad del auditor.
— El perfil de usuario auditor no comporta el cargo de usuario administrador, a
pesar de que ambos usuarios tengan en SILCON un nivel 4. Ello es debido
a que la tarea de auditoría no es informática sino de justificación documental
de los accesos.
En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de Administrador
SILCON y Auditor Delegado.
2. Auditores.
Habrá uno por cada una de las Consejerías u organismos que tengan autorizadas
consultas a los Ficheros de la TGSS.
Sus funciones y competencias son:
— Efectuar la auditoria trimestral a los usuarios autorizados en su Organismo.
— Elaborar el informe de auditoría correspondiente a su Consejería sobre la auditoría practicada para el posterior envío al Auditor Delegado de la Comunidad de Madrid.
— Tendrán como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Comunidad de Madrid que solicitará la excepción de nivel y
que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
BOCM-20210324-25
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 70
gaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual
modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de
comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Octava
Auditorías
8.1. Por parte de la TGSS.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como
órgano cedente, la Administración de la Comunidad de Madrid, deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación
del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que se designen por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad de Madrid se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
1. Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Sus funciones y competencias son:
— Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencia en temas relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
— Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
consejería dependiente de la Administración de la Comunidad de Madrid,
únicamente en el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería
correspondiente. Por ello tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la TGSS recogidas en el presente Convenio.
— Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en los informes de auditoría elaborados en cada Consejería por sus auditores para el posterior envío del
Resumen Trimestral Unificado del total de usuarios auditados.
— Tendrá como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Administración de la Comunidad de Madrid que solicitará la
excepción de nivel y que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
— Se les asignará en SILCON un perfil de usuario auditor, dándoseles de alta a
estos efectos por la TGSS en el Departamento correspondiente. Las altas, bajas o sustituciones que se produzcan en las personas designadas como Auditor
delegado de la Administración de la Comunidad de Madrid deberán ser comunicados a la mayor brevedad posible al Auditor Delegado Provincial de la
TGSS quien lo pondrá en conocimiento de la Unidad Nacional de Auditorías.
La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud del Organismo externo
podrá autorizar al auditor delegado de la Comunidad de Madrid como auditor
suplente en alguna de las Consejerías en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad del auditor.
— El perfil de usuario auditor no comporta el cargo de usuario administrador, a
pesar de que ambos usuarios tengan en SILCON un nivel 4. Ello es debido
a que la tarea de auditoría no es informática sino de justificación documental
de los accesos.
En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de Administrador
SILCON y Auditor Delegado.
2. Auditores.
Habrá uno por cada una de las Consejerías u organismos que tengan autorizadas
consultas a los Ficheros de la TGSS.
Sus funciones y competencias son:
— Efectuar la auditoria trimestral a los usuarios autorizados en su Organismo.
— Elaborar el informe de auditoría correspondiente a su Consejería sobre la auditoría practicada para el posterior envío al Auditor Delegado de la Comunidad de Madrid.
— Tendrán como mínimo un nivel 26 de complemento de destino, salvo petición
justificada de la Comunidad de Madrid que solicitará la excepción de nivel y
que deberá ser aprobada por la Unidad Nacional de Auditorías.
BOCM-20210324-25
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID