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Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 93
Sexta
Protección de datos
El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta
con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional
sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que
tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar
cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de
las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
La Administración de la Comunidad de Madrid y la TGSS deberán garantizar:
— Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida
de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones
de datos del órgano cedente (altas, bajas o modificaciones de autorizaciones).
— Que podrá facilitar una lista actualizada de las personas o componentes autorizados
para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por el órgano cedente.
— Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas autorizadas.
La Administración de la Comunidad de Madrid debe garantizar que informará adecuadamente a todas las personas para las que solicita la autorización de acceso al menos de:
1) Las responsabilidades que asumen.
2) La finalidad concreta de la autorización.
3) Que el órgano cedente almacena rastros de cada una de las peticiones realizadas.
4) Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se autorizó la cesión de datos.
5) Las medidas de seguridad que deberá tener en cuenta para garantizar la seguridad
de la información.
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por
escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la confidencialidad
de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este Convenio.
Séptima
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración de la Comunidad de Madrid que tengan atribuidas
las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en
el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o
entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Comunidad de Madrid y la TGSS aceptan y asumen por el
presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a cualquiera de las partes para
exigir las responsabilidades oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las reclamaciones que éste reciba del propietario de los datos personales. El Organismo cedente podrá
repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obli-
BOCM-20210324-25
Límites de la cesión
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021
Pág. 93
Sexta
Protección de datos
El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta
con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional
sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que
tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar
cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de
las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
La Administración de la Comunidad de Madrid y la TGSS deberán garantizar:
— Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida
de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones
de datos del órgano cedente (altas, bajas o modificaciones de autorizaciones).
— Que podrá facilitar una lista actualizada de las personas o componentes autorizados
para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por el órgano cedente.
— Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas autorizadas.
La Administración de la Comunidad de Madrid debe garantizar que informará adecuadamente a todas las personas para las que solicita la autorización de acceso al menos de:
1) Las responsabilidades que asumen.
2) La finalidad concreta de la autorización.
3) Que el órgano cedente almacena rastros de cada una de las peticiones realizadas.
4) Que en cualquier momento se podrá solicitar la justificación de peticiones de datos realizadas, de acuerdo a los requisitos legales y a la finalidad para la que se autorizó la cesión de datos.
5) Las medidas de seguridad que deberá tener en cuenta para garantizar la seguridad
de la información.
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por
escrito que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la confidencialidad
de los datos personales a los que tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este Convenio.
Séptima
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración de la Comunidad de Madrid que tengan atribuidas
las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en
el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o
entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Comunidad de Madrid y la TGSS aceptan y asumen por el
presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a cualquiera de las partes para
exigir las responsabilidades oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las reclamaciones que éste reciba del propietario de los datos personales. El Organismo cedente podrá
repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obli-
BOCM-20210324-25
Límites de la cesión