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Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 70

del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el convenio, por acuerdo unánime de las
partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación
de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad por
parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto
en este Convenio.
4. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
— Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
— Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de
quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia
de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La TGSS podrá
exigir a la Comunidad de Madrid la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la
posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente
cuantificado.
— Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los
términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad de Madrid será responsable frente la TGSS de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS podrá repetir contra la Comunidad de Madrid por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Decimoquinta

La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
En Madrid, a 3 de marzo de 2021.—Por la Tesorería General de la Seguridad Social,
Andrés Harto Martínez.—Por la Administración de la Comunidad de Madrid, María Eugenia Carballedo Berlanga.

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Régimen económico